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15. El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del
presente caso, en los términos de lo establecido en el párrafo 332 del presente Fallo.
16. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de
esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir
con la misma.
17.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado
haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
El Juez Roberto F. Caldas hizo conocer a la Corte su voto disidente, el cual acompaña a esta
Sentencia.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 27 de agosto de 2014.
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