14
46.
El 14 de noviembre de 1910 el Gral. Eloy Alfaro reconoció legalmente a la institución
mediante Decreto Legislativo publicado en el registro oficial Nº 1392, en el cual se indica:
“Art. 1°.- Declárese a la Cruz Roja del Ecuador, Institución de Beneficencia y utilidad pública,
concediéndole la exoneración del pago de todo impuesto fiscal o Municipal.
(…)”46.
47.
En agosto de 1922 se dictaron los primeros estatutos de Cruz Roja Ecuatoriana, lo que
sirvió para el reconocimiento internacional por parte de la Liga de Sociedades de la Cruz Roja (Actual
Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja) en 192347. En dichos
estatutos se indica:
Art. 1.- Las bases sobre las que se encuentra constituida la Sociedad Nacional de la Cruz Roja
Ecuatoriana son las siguientes:
PRIMERA.- Cruz Roja Ecuatoriana está constituida por órganos nacionales y Juntas Provinciales,
Cantonales y Parroquiales conforme a las resoluciones de la Conferencia Internacional de
Ginebra de 1864 y a los Principios de la Convención de Ginebra de 1906. De acuerdo con el
programa de paz dado a la Institución de la Cruz Roja, ésta se fundó en la ciudad de Guayaquil el
22 de abril Congreso de la República del Ecuador el 20 de No. 1392, el 14 de noviembre del
mismo año. La Cruz Roja Ecuatoriana es reconocida por el Gobierno del Ecuador, por el Comité
Internacional de la Cruz Roja, el 10 de abril de 1923 y aceptada como miembro de la Federación
Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja el 9 de junio de 1923. La
Cruz Roja Ecuatoriana es reconocida por el Gobierno de Ecuador, como sociedad de socorro
voluntaria, auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, de acuerdo con lo
estipulado en los Convenios de Ginebra de 1949 y como única sociedad de Cruz Roja en el
Ecuador.
SEGUNDA.- La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Ecuatoriana se regula por la Ley que la
constituyó, por los convenios y tratados internacionales legítimamente aprobados por el Ecuador
y por estos Estatutos. Es una institución de derecho privado, sin fines de lucro y con personería
jurídica propia. La representación legal, judicial y extrajudicial, en el ámbito nacional, la ejerce el
Presidente Nacional; y en el ámbito provincial la ejercerá el Presidente Provincial. Se rige de
acuerdo con las disposiciones del Título XXX del Libro Primero de la Codificación del Código Civil
48
(…) .
48.
El Banco de Sangre de la Cruz Roja del Azuay viene laborando desde 1951, fecha en la
que abrió sus puertas para dar servicio a la comunidad de la provincia del Azuay y en algunas ocasiones
a otras como la del Cañar, El Oro, etc49.
49.
La Comisión no cuenta con información sobre la regulación del funcionamiento de los
Bancos de Sangre al momento de los hechos. El Código de la Salud de 1971 no cuenta con regulaciones
sobre la materia. Fue recién hasta la emisión de la Ley Orgánica de Salud en el año 2006, en la cual se
indicó lo siguiente:
46
Ver. http://www.cruzroja.org.ec/plantilla_texto.php?id_submenu1=2&id_menu=2
47
Ver. http://www.cruzroja.org.ec/plantilla_texto.php?id_submenu1=2&id_menu=2
48
Ver. http://www.cruzroja.org.ec/plantilla_texto.php?id_submenu1=2&id_menu=2
49
Ver. http://www.cruzrojaazuay.org/CR/bs.php.