15 Art. 71.- La autoridad sanitaria nacional dictará las normas relativas a los procesos de donación, transfusión, uso y vigilancia de la calidad de la sangre humana con sus componentes y derivados, con el fin de garantizar el acceso equitativo, eficiente, suficiente y seguro, la preservación de la salud de los donantes y la máxima protección de los receptores así como del personal de salud. Art. 72.- La autoridad sanitaria nacional licenciará, a través de la instancia competente, a los servicios de sangre (hemocentros, bancos, depósitos y servicios de transfusión) y a las plantas industriales de fraccionamiento de plasma, públicos y privados, de acuerdo a la normativa vigente. 50. establecía: En términos generales sobre las entidades de salud, el Código de la Salud de 1971 Art. 168.- La autoridad de salud establecerá las normas y los requisitos que deben cumplir los establecimientos de atención médica, y los inspeccionará y evaluará periódicamente. Art. 169.- Los establecimientos de atención médica, someterán a la aprobación de la autoridad de salud sus programas anuales y sus reglamentos. F. Sobre la acción penal 51. El 29 de septiembre de 1998 la madre de TGGL presentó la denuncia penal50. El 19 de octubre de 1998 el Juzgado Cuarto de lo Penal del Azuay (en adelante “el Juzgado Cuarto”) dictó auto cabeza de proceso51. 52. En la misma fecha acudió a declarar Pablo Arturo Monsalve, médico que diagnosticó a TGGL con púrpura trombocitopénica y consideró necesaria la transfusión de dos pintas de sangre y plaquetas. A su vez, era el Director del Banco de Sangre de la Cruz Roja para el momento de los hechos52. 53. El 19 de octubre de 1998 declaró Edith Alexandra Orellana, Bioquímica de la Cruz Roja, quien efectuó las pruebas de VIH a la sangre de HS el 23 de junio de 199853. 54. El 20 de octubre de 1998 declaró el donante HS sobre lo sucedido el día en que donó sangre y cómo se enteró posteriormente que era portador del VIH54. 50 Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Denuncia recibida el 29 de septiembre de 1998. Folio 264. 51 Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Auto cabeza de proceso de 19 de octubre 1998. Folio 266. 52 Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Declaración de Pablo Arturo Monsalve Toral de 19 de octubre 1998. Folio 279 y 280. 53 Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Declaración de Edith Alexandra Orellana de 19 de octubre de 1998. Folio 282.

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