22
81.
El 14 de septiembre de 1999 la madre de TGGL solicitó ante el Juzgado Cuarto la
reapertura del sumario, con indicación de las pruebas fundamentales que era necesario realizar, incluida
la sugerida por los peritos90.
82.
El 19 de octubre de 1999 la Fiscalía Cuarta solicitó a la autoridad judicial respectiva la
reapertura del sumario a fin de practicar diligencias necesarias para “llegar a precisar la persona
responsable” del contagio. Dentro de dichas diligencias se encuentran: i) la ampliación de testimonio del
Dr. Pablo Monsalve y la Dra. Edith Orellana, a fin de que indiquen “qué persona o empleado de la Cruz
Roja, la noche del 22 de junio de 1998, entrego (…) la sangre o plaqueta” para la transfusión de TGGL; ii)
la ampliación del testimonio de la madre de TGGL, de Eulalia Dávalos y Luz Elena Dávalos; iii) declaración
de Berta Regalado; y iv) declaración de la conviviente de HS91.
83.
El 4 de noviembre de 1999 se dispuso la reapertura del sumario “por el plazo máximo
que prevee (sic) la Ley” y se dispuso la práctica de diligencias adicionales, incluidas las mencionadas en
el párrafo anterior y un requerimiento a los peritos Vivar y Peralvo para que arribaran a conclusiones92.
84.
Ni en la solicitud de la Fiscalía Cuarta de 19 de octubre de 1999, ni en la reapertura del
sumario por parte del Juzgado Cuarto el 4 de noviembre de 1999, se hizo referencia a la posibilidad de la
realización de la prueba especializada sugerida por los peritos.
85.
El 26 de noviembre de 1999 los peritos Juan Peralvo Román y Nardo Vivar Idrovo se
dirigieron al Juzgado Cuarto indicando que las pruebas constantes en el proceso “científicamente no
permiten determinar de manera inequívoca cuál pudo ser la causa de propagación del VIH”. Reiteraron
la sugerencia de la realización de la prueba especializada en los siguientes términos: “al final de nuestro
informe nos permitimos sugerir la prueba que científicamente podría ser determinante, secuenciación
genética a realizarse en Europa como indicamos en el informe anterior, pero también hemos averiguado
que sí se realiza en el Hospital Jackson Memorial de Miami (…) con los resultados de esta prueba,
podríamos inclinarnos por una u otra posibilidad”93.
86.
El 22 de diciembre de 1999 la madre de TGGL presentó “acusación particular” en contra
de Pablo Arturo Monsalve, Edith Alexandra Orellana y Mariana Ramírez94. El 5 de enero de 2000 se
dispuso no aceptar a trámite la acusación particular de la madre de TGGL “por cuanto la reapertura del
90
Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente
judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Solicitud de reapertura del sumario de 14 de
septiembre de 1999. Folios 76-78.
91
Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente
judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Solicitud de reapertura del sumario de 19 de
octubre de 1999. Folio 81.
92
Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente
judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Auto de reapertura del sumario de 4 de
noviembre de 1999. Folio no numerado, entre 81 y 82.
93
Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente
judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Comunicación de los peritos recibida el 26 de
noviembre de 1999. Folio 83.
94
Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente
judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Acusación particular de la madre de TGGL de
22 de diciembre de 1999. Folio 85.