26 101. El 11 de octubre de 2000 la Fiscalía Cuarta emitió el dictamen en el cual valoró los diversos testimonios, tomó en cuenta el informe pericial, el reconocimiento de documentos, entre otros extremos del acervo probatorio. Concluyó que “se ha demostrado la materialidad de la infracción, consistente en el contagio negligente de una enfermedad mortal como es el SIDA en la persona de la niña [TGGL], inobservándose normas obligatorias contenidas en el Manual para Bancos, Depósitos de Sangre y Servicios Transfusionales”. En cuanto a la responsabilidad penal la Fiscalía señaló que “a pesar de que mediante vista fiscal se solicitó lo concerniente a este presupuesto por considerar que existen presunciones de su existencia, al no haberse sindicado a persona alguna, no es posible procesalmente formular acusación”116. 102. El 11 de enero de 2001 la Defensoría del Pueblo remitió comunicación a la Fiscalía, solicitándole que ésta requiriera a la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia del Azuay, que dispusiera la reapertura del sumario, a fin de que los peritos Peralvo y Vivar informaran si habían procedido al envío de las muestras de sangre de TGGL y HS, al Hospital de la Universidad Católica de Lovaina, Bélgica117. El 15 de enero de 2001 se dispuso la reapertura del sumario concediendo un plazo de 10 días118. 103. El informe de la Universidad de Lovaina se encuentra fechado de 8 de enero de 2001. La prueba fue realizada con cuatro muestras de sangre. La muestra 1, correspondiente a TGGL; la muestra 2, correspondiente a la cédula de identidad de HS; y las muestras 3 y 4 correspondientes a 2 voluntarios VIH positivos. El resultado indica que las cuatro muestras fueron claramente positivas, que la muestra # 4 no pudo ser amplificada, que sólo las muestras 1, 2 y 3 tenían suficiente viral RNA para realizar una secuencia nucleótida; y que las muestras 1 y 2 son idénticas, mientras que la muestra 3 es genéticamente diferente de las dos primeras119. (Traducción no oficial). 104. El 24 de enero de 2001 la Defensoría del Pueblo solicitó que se incorporara el informe de la Universidad Católica de Lovaina, Bélgica; que se realizara la traducción al español; y que se requiriera a los peritos Peralvo y Vivar la emisión de sus conclusiones definitivas sobre el origen del contagio120. 116 Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Dictamen de 11 de octubre de 2000. Folios 115 - 116. 117 Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Comunicación de la Defensoría del Pueblo de 11 de enero de 2001. Folio 120. 118 Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Decisión de 15 de enero de 2001. Folio 121. 119 Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Informe de la Universidad de Lovaina. Folios 124 y 125. 120 Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Comunicación de la Defensoría del Pueblo de 24 de enero de 2001. Folio 123.

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