32 con el proceso para la toma de muestras y envío de las mismas a Bélgica147. Señaló que de la Universidad Católica de Lovaina se exigió muestra de dos voluntarios VIH positivo, de la niña TGGL y del donante HS. Indicó que a HS tuvieron que insistirle varias veces para que acudiera a tomarse la muestra y que finalmente se logró por la intervención de un sacerdote. Precisó que las muestras se hicieron en el laboratorio Santa Ana en presencia de los peritos y luego se “embalaron” con un gel de refrigeración para ser llevado a Quito al día siguiente donde se lo entregó al Dr. Juan Herteleer, médico de cooperación holandesa quien viajaba al día siguiente a Bélgica. Indicó que 5 días después recibió correo electrónico de dicho médico de cooperación, quien señaló que había entregado las muestras al Dr. Marc Van Ranst, de la Universidad Católica de Lovaina148. 124. El 20 de septiembre de 2001 el Departamento de Investigación y Diagnóstico Microbiológico remitió comunicación a Pablo Arturo Monsalve en respuesta a varias preguntas sobre los sub-tipos de VIH, indicando que “el hecho de que varias personas presenten el mismo sub-tipo o variante no (…) dice nada acerca de si se han contagiado entre si”149. 125. El 23 de septiembre de 2001 el Fiscal de Distrito del Azuay emitió el Dictamen Fiscal mediante el cual analizó la prueba documental, pericial y testimonial, y formuló acusación en contra de Mariana Ramírez como autora del delito tipificado en el artículo 436 del Código Penal150. Asimismo, formuló acusación en contra de Pablo Arturo Monsalve y Edith Alexandra Orellana por encubrimiento del referido delito151. Dentro de las conclusiones del Fiscal se destacan: Que de modo inconcuso está comprobado el contagio de la menor (…) con la sangre del donante [HS] – plasma y plaquetas obtenidas en el Banco de Sangre de la Cruz Roja del Azuay el día 22 de junio de 1998- y, a raíz de la entrega de dicha sangre, admitida por la encausada Mariana de Jesús Ramírez. Que el donante [HS], al realizar la donación ignoraba tener el virus del VIH (…). La Auxiliar de Enfermería, del Banco de Sangre de la Cruz Roja del Azuay, la encausada Mariana de Jesús Ramírez Ramírez, en su única versión procesal admite su autoría en la entrega de la sangre y el plasma el día 22 de junio de 1998. Sin embargo miente cuando señala que realizó las pruebas serológicas. La rea, por descuido, negligencia, imprudencia e inobservancia de rutina elemental del Laboratorio, omitió la prueba sobre el VIH antes de entregar la sangre y el plasma proveniente de un donante infectado con VIH –infección que se comprobara 24 horas después 147 Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Declaración de Ana Cordero de 3 de septiembre de 2013. Folio 214. 148 Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Declaración de Ana Cordero de 3 de septiembre de 2013. Folio 214. 149 Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Comunicación del Departamento de Investigación y Diagnóstico Microbiológico de 20 de septiembre de 2001. Folios 321 y 322. 150 Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Dictamen fiscal de 23 de septiembre de 2001. Folios 315 – 319. 151 Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Dictamen fiscal de 23 de septiembre de 2001. Folios 315 – 319.

Seleccionar párrafo de destino3