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con el proceso para la toma de muestras y envío de las mismas a Bélgica147. Señaló que de la Universidad
Católica de Lovaina se exigió muestra de dos voluntarios VIH positivo, de la niña TGGL y del donante HS.
Indicó que a HS tuvieron que insistirle varias veces para que acudiera a tomarse la muestra y que
finalmente se logró por la intervención de un sacerdote. Precisó que las muestras se hicieron en el
laboratorio Santa Ana en presencia de los peritos y luego se “embalaron” con un gel de refrigeración
para ser llevado a Quito al día siguiente donde se lo entregó al Dr. Juan Herteleer, médico de
cooperación holandesa quien viajaba al día siguiente a Bélgica. Indicó que 5 días después recibió correo
electrónico de dicho médico de cooperación, quien señaló que había entregado las muestras al Dr. Marc
Van Ranst, de la Universidad Católica de Lovaina148.
124. El 20 de septiembre de 2001 el Departamento de Investigación y Diagnóstico
Microbiológico remitió comunicación a Pablo Arturo Monsalve en respuesta a varias preguntas sobre los
sub-tipos de VIH, indicando que “el hecho de que varias personas presenten el mismo sub-tipo o
variante no (…) dice nada acerca de si se han contagiado entre si”149.
125. El 23 de septiembre de 2001 el Fiscal de Distrito del Azuay emitió el Dictamen Fiscal
mediante el cual analizó la prueba documental, pericial y testimonial, y formuló acusación en contra de
Mariana Ramírez como autora del delito tipificado en el artículo 436 del Código Penal150. Asimismo,
formuló acusación en contra de Pablo Arturo Monsalve y Edith Alexandra Orellana por encubrimiento
del referido delito151. Dentro de las conclusiones del Fiscal se destacan:
Que de modo inconcuso está comprobado el contagio de la menor (…) con la sangre del donante
[HS] – plasma y plaquetas obtenidas en el Banco de Sangre de la Cruz Roja del Azuay el día 22 de
junio de 1998- y, a raíz de la entrega de dicha sangre, admitida por la encausada Mariana de
Jesús Ramírez. Que el donante [HS], al realizar la donación ignoraba tener el virus del VIH (…).
La Auxiliar de Enfermería, del Banco de Sangre de la Cruz Roja del Azuay, la encausada Mariana
de Jesús Ramírez Ramírez, en su única versión procesal admite su autoría en la entrega de la
sangre y el plasma el día 22 de junio de 1998. Sin embargo miente cuando señala que realizó las
pruebas serológicas. La rea, por descuido, negligencia, imprudencia e inobservancia de rutina
elemental del Laboratorio, omitió la prueba sobre el VIH antes de entregar la sangre y el plasma
proveniente de un donante infectado con VIH –infección que se comprobara 24 horas después
147
Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente
judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Declaración de Ana Cordero de 3 de
septiembre de 2013. Folio 214.
148
Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente
judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Declaración de Ana Cordero de 3 de
septiembre de 2013. Folio 214.
149
Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente
judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Comunicación del Departamento de
Investigación y Diagnóstico Microbiológico de 20 de septiembre de 2001. Folios 321 y 322.
150
Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente
judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Dictamen fiscal de 23 de septiembre de
2001. Folios 315 – 319.
151
Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente
judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Dictamen fiscal de 23 de septiembre de
2001. Folios 315 – 319.