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El 22 de junio de 1998 la niña TGGL de tres años de edad ingresó a la Clínica
Humanitaria donde fue diagnosticada con púrpura trombocitopénica y se le indicó a su
madre la necesidad de una transfusión inmediata de sangre y plaquetas.
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Ante esta situación, la madre de TGGL acudió al Banco de Sangre de la Cruz Roja de la
ciudad, donde se le indicó que debía llevar donantes.
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Así, la madre de TGGL solicitó apoyo a personas conocidas, dentro de las cuales se
encuentra el señor HS, quien efectivamente donó sangre en esa fecha.
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El mismo 22 de junio de 1998 el Banco de Sangre despachó productos sanguíneos para
TGGL en dos momentos: en la tarde fue entregada la sangre, y en la noche fueron
entregadas las plaquetas.
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La transfusión de estos productos sanguíneos se realizó el mismo 22 de junio de 1998 en
la Clínica Humanitaria, y culminó al día siguiente.
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En el Banco de Sangre, las pruebas a la sangre de HS, incluida la de VIH, fueron
realizadas el 23 de junio de 1998. En los registros aparece resultado positivo para VIH.
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TGGL fue dada de alta el 29 de junio de 1998 y aproximadamente un mes después el
médico que la había diagnosticado inicialmente de la púrpura trombocitopénica, solicitó
que se le practicara una prueba de VIH que dio como resultado positivo.
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Paralelamente, el donante HS, días después de su donación, fue llamado por el Banco de
Sangre, se le practicó una prueba de VIH y posteriormente se le informó que era
portador del virus.
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Ni la madre, ni el padre, ni el hermano de TGGL son portadores del VIH.
159. Teniendo en cuenta esta secuencia de hechos, las controversias presentadas en el
marco del proceso penal interno y la posición del Estado de Ecuador en la etapa de admisibilidad, la
Comisión considera necesario analizar, en primer lugar, el nexo de causalidad entre la transfusión de
sangre proveniente del Banco de Sangre y el contagio de TGGL con el VIH. En segundo lugar, la Comisión
analizará si el Estado es responsable internacionalmente por tales hechos.
3.1
contagio
En cuanto a la valoración de la Comisión sobre el nexo causal entre la transfusión y el
160. La Comisión nota en primer lugar que en el expediente no constan documentos que
indiquen que TGGL era portadora del VIH para el momento en que le fue practicada la transfusión
sanguínea. Por su parte, como ha quedado acreditado, ni la madre ni ningún miembro de su núcleo
familiar es portador del VIH.
161. A lo largo de todas las investigaciones en el ámbito interno, no ha surgido hipótesis
distinta a la transfusión de sangre, que pudiera sugerir otra vía de contagio. Si bien en algún momento la
defensa de las personas procesadas sugirió que la "ventana" de contagio no correspondía a que éste se
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