45 ante el resultado de una situación de riesgo que pudo ser prevenida por el Estado con un marco regulatorio adecuado de los Bancos de Sangre y, especialmente, con la supervisión y fiscalización periódica de su funcionamiento. 179. No existe mención estatal o prueba alguna que indique que el Estado, a través de las autoridades competentes en materia de salud, realizó alguna supervisión o fiscalización del funcionamiento del Banco de Sangre de la Cruz Roja del Azuay o de la Clínica Humanitaria. La existencia en si misma de prácticas que no satisfacen estándares mínimos de seguridad, demuestran la pasividad asumida por el Estado frente a su obligación de garantía del derecho a la integridad personal en relación con el derecho a la salud. 180. En conclusión, todas estas omisiones estatales generaron una situación de riesgo en la obtención y transfusión de sangre, que se materializó en el contagio del VIH a la niña TGGL y en las consecuentes afectaciones su integridad personal y a su salud. En virtud de lo anterior, la Comisión concluye que el Estado de Ecuador es responsable por el incumplimiento del deber de garantía del derecho establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 19 del mismo instrumento. B. El derecho a la integridad personal y a la vida digna de la niña TGGL con posterioridad al contagio (Artículos 4, 5, 19 y 1.1 de la Convención Americana) 181. El artículo 4 de la Convención Americana establece, en lo pertinente: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 182. El artículo 5 establece, en lo relevante: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 183. El artículo 19 de la Convención Americana indica: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. 184. El artículo 1.1 de la Convención Americana indica: Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 185. En esta sección, la Comisión analizará la respuesta otorgada por el Estado de Ecuador con posterioridad al contagio sufrido por TGGL el 22 de junio de 1998, así como los efectos en TGGL y su núcleo familiar.

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