13
VI
ARTÍCULOS 3 (DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD
JURÍDICA)21, 4 (DERECHO A LA VIDA)22, 5 (DERECHO A LA INTEGRIDAD
PERSONAL)23 Y 7 (DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL)24 DE LA
CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA
MISMA, ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS I25 Y XI26 DE LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
44.
En el presente capítulo la Corte analizará las violaciones a los derechos
humanos consagrados en la Convención Americana, así como el supuesto
incumplimiento de la CIDFP. En este sentido, el Tribunal expondrá el contexto en el
que ocurrieron los hechos del presente caso, así como los que configuran la
desaparición forzada de Renato Ticona, para luego pasar al análisis concreto de los
artículos correspondientes.
A) Contexto y desaparición forzada de Renato Ticona
45.
Ha sido reconocido por el Estado que en 1980 el proceso democrático que se
venía promoviendo en Bolivia se vio interrumpido por un golpe de Estado liderado
por el General Luis García Meza, que instauró un régimen de represión, en el cual
fuerzas militares y grupos paramilitares efectuaron graves violaciones a los derechos
humanos, dentro de un ambiente de impunidad que favoreció la práctica sistemática
de detenciones ilegales, torturas y desapariciones forzadas.
46.
El 17 de julio de 1980 el Palacio Presidencial fue tomado por las fuerzas
militares y la Presidenta interina Constitucional, señora Lidia Gueiler, se vio obligada
a renunciar. La sede de la Central Obrera Boliviana, en la cual se reunía el Comité
Nacional de Defensa de la Democracia “CONADE”, fue asaltada y sus dirigentes,
“apresados”. El candidato presidencial por el Partido Socialista, Marcelo Quiroga
Santa Cruz, fue ejecutado por agentes del gobierno de facto y “[l]os medios de
comunicación [fueron] ocupados, saqueados o destruidos en algunos casos y
21
Artículo 3.
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
22
Artículo 4.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la
ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
23
Artículo 5.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas, o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al
ser humano.
24
Artículo 7.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
25
Artículo I.
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a:
a)
No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado
de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;
26
Artículo XI. Toda persona privada de libertad deber ser mantenida en lugares de detención
oficialmente reconocidos y presentada sin demora, conforme a la legislación interna respectiva, a la
autoridad judicial competente.
Los Estados partes establecerán y mantendrán registros oficiales actualizados sobre sus detenidos y,
conforme a su legislación interna, los pondrán a disposición de los familiares, jueces, abogados, cualquier
persona con interés legítimo y otras autoridades.