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totalmente controlados”. La organización política del Estado fue desmantelada con
esta toma de poder en la que las Fuerzas Armadas a través de la Junta Militar,
asumieron las funciones propias de los poderes ejecutivo, legislativo, judicial y
constituyente.
47.
Durante la dictadura de Luis García Meza se desplegó una política planificada
de intimidación, acoso y exterminio contra los miembros del Movimiento de Izquierda
Revolucionario (MIR) y cualquier grupo de personas, organización política o sindical
que se opusiera de cualquier modo a los propósitos de la Junta Militar. Las fuerzas de
seguridad y grupos paramilitares efectuaron graves violaciones a los derechos
humanos bajo instrucciones y responsabilidad del Ministerio del Interior, en un
ambiente de impunidad generado por las autoridades estatales.
48.
En este contexto, miles de personas fueron detenidas sin cumplimiento de los
requisitos constitucionales y se desarrolló una práctica sistemática de apremios
ilegales y torturas efectuados especialmente en interrogatorios practicados a quienes
eran detenidos. Las modalidades más utilizadas para realizar los interrogatorios
consistían en: golpizas a los prisioneros mientras estaban vendados; descargas
eléctricas; intimidaciones al preso o a sus familiares; simulacros de fusilamientos;
quemadura con cigarrillos; presiones psicológicas y abusos sexuales. Estos hechos
ocurrían, entre otros lugares, en las instalaciones de los Servicios de Inteligencia del
Ejército (Cuartel de Miraflores), en la sede del Departamento de Orden Político (DOP)
y en oficinas del Ministerio del Interior.
49.
Luego de recuperar la democracia en 1982, se acordó mediante consenso,
investigar los delitos cometidos por el gobierno de facto del General Luis García
Meza. Las investigaciones permitieron que el 25 de febrero de 1986 el Congreso
Nacional formulara acusación ante la Corte Suprema de Justicia. Dicha Corte
encontró responsables al General Luis García Meza, al Coronel Luis Arce Gómez y a
sus colaboradores por la comisión de ocho grupos de delitos: sedición y atribuirse los
derechos del pueblo, alzamiento armado, organización de grupos armados
irregulares, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, privación de
libertad, atentado contra la libertad de prensa, obtención de ventajas ilícitas y
violación de la autonomía universitaria. En la sentencia condenatoria se estableció
que las acciones del régimen de facto se constituyen en actos “preparatorios [y]
planeados”. En la referida sentencia, Renato Ticona Estrada es mencionado dentro de
la nómina parcial de desaparecidos27.
Desaparición forzada de Renato Ticona
50.
Renato Ticona nació el 12 de noviembre de 1954 en Sacaca, Potosí, Bolivia y
al momento de la desaparición tenía 25 años28. Era Bachiller en Humanidades de la
Universidad Boliviana Técnica de Oruro y trabajaba como profesor de música en la
Escuela Mariano Baptista29. Además, cursaba el séptimo semestre de la carrera de
27
Cfr. Sentencia pronunciada por la Corte Suprema de Justicia en los juicios de responsabilidad
seguidos por el Ministerio Público y coadyuvantes contra Luis García Meza y sus colaboradores, de 21 de
Abril de 1993. Sucre - Bolivia (anexos a la contestación a la demanda, anexo 3, tomo 4, f. 2853).
28
Cfr. Certificado de nacimiento de Renato Ticona Estrada expedido el 6 de abril de 2002 por la
Corte Nacional Electoral, Registro Civil, Bolivia (anexos a la demanda, apéndice 3, tomo I, f. 959).
29
Cfr. Certificación de la Escuela Mariano Baptista, de prestación de servicios en el ramo de
Educación en el ciclo básico, de 30 de mayo de 1978 (anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
anexo 10, f. 1833).