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para saber el paradero de éstos, sin recibir respuesta. Gracias a la información
otorgada por una asistente social, se enteraron de que Hugo Ticona estaba
malherido y que agentes estatales lo trasladaron a la clínica de URME en estado
físico deplorable, como consecuencia de la tortura que habría sufrido.
Posteriormente, lo llevaron al hospital militar de COSSMIL de la ciudad de La Paz
donde estuvo incomunicado por dos semanas. De allí lo trasladaron al DOP de La Paz
hasta el 12 de septiembre de 1980 donde vio a sus padres una vez, y luego lo
llevaron a Cobija, departamento de Pando, en donde permaneció una noche. Por
último, lo trasladaron a Puerto Cavinas, en el departamento de Beni, donde estuvo
preso en un cuartel con posibilidad de salir una vez por semana custodiado, hasta el
4 de noviembre de 1980, día de su liberación.
53.
A más de 28 años de ocurridos los hechos Renato Ticona sigue desaparecido,
sin que se tenga conocimiento de su paradero o de la ubicación de sus restos32.
B)
Precisiones respecto de los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma y de los artículos I y
XI de la CIDFP
54.
La Corte ha señalado que al analizar una presunta desaparición forzada se
debe tener en cuenta la naturaleza continua y el carácter pluriofensivo de la misma33,
los cuales se ven reflejados en la CIDFP que establece que “se considera
desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que
fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de
personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado,
seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de
libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el
ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes[;] dicho
delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el
destino o paradero de la víctima”.
55.
Asimismo, la Corte ha notado que otros instrumentos internacionales34
señalan como elementos concurrentes y constitutivos de la desaparición forzada a) la
privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o por la
delitos cometidos en contra de Renato Ticona; n) el 3 de septiembre de 1997 el diputado nacional Raúl
Araoz Velasco solicitó información al Ministro de Gobierno sobre la desaparición forzada de Renato Ticona
Estrada y el estado de las investigaciones; o) el 26 de enero de 2003 Hugo Ticona solicitó a la Comisión
de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados que ordenara la continuación de las investigaciones por
la desaparición forzada de su hermano; y p) desde la desaparición de Renato Ticona, sus padres
ofrecieron entrevistas a la prensa en las que denunciaban la falta de respuesta del Estado frente a la
desaparición forzada su hijo.
32
Cfr. Sentencia de 8 de enero de 2008 dictada por Juzgado Tercero de Partido en lo Penal
Liquidador del Distrito Judicial de La Paz (anexos a la contestación de la demanda, anexo 3, tomo 12, fs.
4716 a 4737).
33
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares. Sentencia de
23 de noviembre de 2004. Serie C No. 118, párr. 100; y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota
13, párr. 112.
34
Cfr. Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre la
Desaparición Forzada o Involuntaria de Personas, Observación General al artículo 4 de la Declaración
sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 15 de enero de 1996.
(E/CN. 4/1996/38), párr. 55; y Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra
las Desapariciones Forzadas. Organización de las Naciones Unidas. Art 2.