2 No. 112/062, en los términos del artículo 50 de la Convención, el cual contiene determinadas recomendaciones, que en concepto de la Comisión no fueron adoptadas de manera satisfactoria por parte del Estado, razón por la cual el 27 de julio de 2007 decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. La Comisión designó como Delegados a los señores Florentín Meléndez, Comisionado, y a Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales a los abogados, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaría Ejecutiva Adjunta y a Débora Benchoam, Manuela Cuvi Rodríguez y Silvia Serrano, especialistas de la Secretaría Ejecutiva. 2. La demanda se refiere a la alegada desaparición forzada de Renato Ticona Estrada (en adelante “Renato Ticona”, “señor Ticona Estrada” o “la víctima”) a partir del 22 de julio de 1980, fecha en que fue detenido por una patrulla del ejército cuando se encontraba en compañía de su hermano Hugo Ticona Estrada (en adelante “Hugo Ticona” o “Hugo”) en cercanías al puesto de control de Cala-Cala en Oruro, Bolivia; a la alegada impunidad en que se encuentran tales hechos a más de 27 de años de ocurridos los mismos, así como a la prolongada denegación de justicia que han vivido los familiares de Renato Ticona; y a la alegada falta de reparación a dichos familiares por los daños producidos como consecuencia de la pérdida de un ser querido. Por otro lado, la Comisión manifestó que dado que la Corte no tiene competencia temporal para conocer de la detención ilegal y arbitraria y de las torturas sufridas por Hugo Ticona en el año 1980, no incluyó en el objeto de la demanda la alegación de estas violaciones. Sin embargo, sí incluyó la alegada denegación de justicia de la que fue supuestamente víctima Hugo Ticona a partir de la fecha en que el Estado reconoció la competencia de la Corte, por las alegadas violaciones. 3. En su demanda la Comisión solicitó que este Tribunal concluya y declare que el Estado violó los derechos de Renato Ticona consagrados en los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, así como los artículos I, III y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “CIDFP”). De igual forma, la Comisión solicitó que se declare que Bolivia ha vulnerado los derechos consagrados en los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de Renato Ticona, específicamente de sus padres, María Honoria Estrada Figueroa de Ticona (en adelante “Honoria Estrada de Ticona”) y César Ticona Olivares, así como sus hermanos, Hugo Ticona, Betzy Ticona Estrada (en adelante “Betzy Ticona”) y Rodo Ticona Estrada (en adelante “Rodo Ticona”). Todo lo anterior, en relación con las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos contenidas en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos). Asimismo, la Comisión consideró que el Estado incumplió con el deber de adoptar las normas internas conforme al contenido del artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención 2 En el Informe de Fondo No. 112/06 la Comisión concluyó que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, así como los artículos I, III, IV y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, todos en perjuicio Renato Ticona y los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención, en perjuicio de Hugo Ticona. Igualmente, concluyó que el Estado violó los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de Renato Ticona. Por último, la Comisión concluyó que el Estado incumplió parcialmente el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) e incumplió el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del indicado instrumento.

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