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No. 112/062, en los términos del artículo 50 de la Convención, el cual contiene
determinadas recomendaciones, que en concepto de la Comisión no fueron
adoptadas de manera satisfactoria por parte del Estado, razón por la cual el 27 de
julio de 2007 decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. La
Comisión designó como Delegados a los señores Florentín Meléndez, Comisionado, y
a Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales a los abogados,
Elizabeth Abi-Mershed, Secretaría Ejecutiva Adjunta y a Débora Benchoam, Manuela
Cuvi Rodríguez y Silvia Serrano, especialistas de la Secretaría Ejecutiva.
2.
La demanda se refiere a la alegada desaparición forzada de Renato Ticona
Estrada (en adelante “Renato Ticona”, “señor Ticona Estrada” o “la víctima”) a partir
del 22 de julio de 1980, fecha en que fue detenido por una patrulla del ejército
cuando se encontraba en compañía de su hermano Hugo Ticona Estrada (en adelante
“Hugo Ticona” o “Hugo”) en cercanías al puesto de control de Cala-Cala en Oruro,
Bolivia; a la alegada impunidad en que se encuentran tales hechos a más de 27 de
años de ocurridos los mismos, así como a la prolongada denegación de justicia que
han vivido los familiares de Renato Ticona; y a la alegada falta de reparación a
dichos familiares por los daños producidos como consecuencia de la pérdida de un
ser querido. Por otro lado, la Comisión manifestó que dado que la Corte no tiene
competencia temporal para conocer de la detención ilegal y arbitraria y de las
torturas sufridas por Hugo Ticona en el año 1980, no incluyó en el objeto de la
demanda la alegación de estas violaciones. Sin embargo, sí incluyó la alegada
denegación de justicia de la que fue supuestamente víctima Hugo Ticona a partir de
la fecha en que el Estado reconoció la competencia de la Corte, por las alegadas
violaciones.
3.
En su demanda la Comisión solicitó que este Tribunal concluya y declare que
el Estado violó los derechos de Renato Ticona consagrados en los artículos 3
(Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5
(Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías
Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, así como los
artículos I, III y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas (en adelante “CIDFP”). De igual forma, la Comisión solicitó que se declare
que Bolivia ha vulnerado los derechos consagrados en los artículos 5 (Derecho a la
Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la
Convención Americana, en perjuicio de los familiares de Renato Ticona,
específicamente de sus padres, María Honoria Estrada Figueroa de Ticona (en
adelante “Honoria Estrada de Ticona”) y César Ticona Olivares, así como sus
hermanos, Hugo Ticona, Betzy Ticona Estrada (en adelante “Betzy Ticona”) y Rodo
Ticona Estrada (en adelante “Rodo Ticona”). Todo lo anterior, en relación con las
obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos contenidas en el artículo
1.1 (Obligación de Respetar los Derechos). Asimismo, la Comisión consideró que el
Estado incumplió con el deber de adoptar las normas internas conforme al contenido
del artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención
2
En el Informe de Fondo No. 112/06 la Comisión concluyó que el Estado violó los derechos
consagrados en los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la
Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y
25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, así como los artículos I, III, IV y XI de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, todos en perjuicio Renato Ticona y los artículos 5
(Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención, en perjuicio de
Hugo Ticona. Igualmente, concluyó que el Estado violó los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal),
8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de los
familiares de Renato Ticona. Por último, la Comisión concluyó que el Estado incumplió parcialmente el
artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) e incumplió el artículo 1.1 (Obligación de
Respetar los Derechos) del indicado instrumento.