27
91.
El representante argumentó en el escrito de solicitudes y argumentos que en
el Código de Procedimiento Penal de Bolivia vigente al momento de los hechos se
establecía en los artículos 575 y 4676 que la acción penal es pública y perseguible de
oficio y que correspondía a los fiscales de lo penal ejercitarla y requerir de inmediato
la instrucción sumaria, luego de conocerse la comisión de un delito de acción pública.
Además, afirmó que “[no] obstante lo señalado, ni el Ministerio Público ni el órgano
jurisdiccional, en su momento, iniciaron de oficio una investigación penal por las
violaciones a los derechos humanos sufridas por Hugo Ticona Estrada, muy a pesar
de que en el expediente Comisión Nacional c/ René Veizaga y otros que se tramita
desde 1983 ante el órgano jurisdiccional boliviano abundan los antecedentes y
evidencias de la detención arbitraria, torturas y confinamiento que sufrió Hugo
Ticona”.
92.
El Estado en su allanamiento expresó, entre otros, que reconocía su
responsabilidad internacional en lo general por la violación de los derechos
consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, y expresamente no hizo
consideración alguna respecto a la supuesta denegación de justicia, en perjuicio de
Hugo Ticona (supra párr. 12). Sin embargo, posteriormente objetó los testimonios
rendidos por los familiares, en lo referido a “las investigaciones en relación a la
tortura de Hugo Ticona, ya que no los considera pertinentes con el objeto del
proceso” y en su escrito de alegatos finales aclaró que “considera que no quedaron
comprendidas por el reconocimiento de responsabilidad internacional […] las
violaciones a derechos humanos por alegadas torturas que hubiese sufrido […] Hugo
Ticona” (supra párr. 15).
93.
De lo expuesto, en consideración de los alegatos de las partes, este Tribunal
estima que los supuestos hechos relacionados con las presuntas torturas que habría
sufrido Hugo Ticona, así como las consecuencias jurídicas derivadas de dichos
hechos, se encuentran fuera de su competencia temporal, por lo que no son materia
del objeto del presente caso, cuestión que también fue excluida del objeto de la
demanda por la Comisión (supra párr. 2), no así respecto de la alegada denegación
de justicia en perjuicio de Hugo Ticona. En lo que se refiere a la supuesta violación
de los artículos 8 y 25 de la Convención, el Tribunal procede a continuación a realizar
el análisis pertinente, en razón de que la supuesta denegación de justicia en perjuicio
de Hugo Ticona fue alegada en el objeto y fundamentos de derecho de la demanda y
que el representante se refirió a la misma en su escrito de solicitudes y argumentos.
94.
La Corte ha establecido que a la luz de la obligación de garantizar emanada
del artículo 1.1 de la Convención (supra párr. 78), una vez que las autoridades
estatales tengan conocimiento de un hecho probablemente violatorio de derechos
humanos, deben iniciar ex oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y
efectiva77. Específicamente en casos graves contra la integridad personal como la
tortura, el Estado tiene el deber de iniciar de oficio e inmediatamente una
investigación efectiva que permita identificar, juzgar y eventualmente sancionar a los
responsables, cuando existe denuncia o razón fundada para creer que se ha
75
El artículo 5 establecía que “[l]a acción penal es pública […] en los delitos perseguibles de oficio
por el Ministerio Público sin perjuicio de la acusación o denuncia de particulares”.
76
El artículo 46 establecía que “[c]orresponde a los fiscales en lo penal: 1) promover u ejercitar la
acción penal en los delitos de acción pública, sin esperar querella de parte ofendida. 2) Requerir de
inmediato la instrucción sumaria, luego de conocerse la comisión de un delito de acción pública […]”.
77
Cfr. Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2003. Serie C No 103, párr. 119; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra 13, párr. 115;
y Caso Bayarri Vs. Argentina, supra nota 16, párr. 92.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos