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Ticona como probable ingeniero agrónomo con la suma de US$488,00 (cuatrocientos
ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América) que corresponde al 50%
del salario que propuso el representante y se le deduzca el 25% por concepto de
gastos personales.
114. Esta Corte ha establecido que la indemnización por concepto de pérdida de
ingresos comprende los ingresos que habría percibido la víctima fallecida durante su
vida probable. Ese monto corresponde al patrimonio de la víctima fallecida, el cual
será entregado a sus familiares101.
115. Como ha quedado demostrado en la presente Sentencia, Renato Ticona fue
víctima de desaparición forzada, por lo que ha sufrido daños inherentes derivados de
dicha práctica. Como fue acreditado por las partes, Renato Ticona tenía 25 años y
ocho meses al momento de su desaparición y trabajaba como maestro de música en
la escuela “Mariano Baptista”, estudiaba el séptimo semestre de ingeniería agrónoma
(supra párr. 50), y como fue manifestado en los diversos testimonios constituía el
sostén económico de su familia, conformada por sus padres y tres hermanos (supra
párrs. 32.a, 32.b, 32.c y 33). En este sentido, Renato Ticona sufrió daños materiales,
consistentes en la pérdida de ingresos.
116. Este Tribunal observa que Renato Ticona al momento de los hechos cursaba
el séptimo semestre, de diez, de la carrera de ingeniería agrónma, por lo que le
faltaban únicamente tres semestres para finalizar sus estudios universitarios. Dado
lo anterior, este Tribunal considera que esa circunstancia permite establecer con
suficiente certeza la actividad o profesión que desarrollaría en el futuro Renato
Ticona y recibir los ingresos correspondientes a un profesional de la rama. En razón
de lo anterior, la Corte fija la cantidad de US$170,000.00 (ciento setenta mil dólares
de los Estados Unidos de América), por considerarla adecuada en términos de
equidad, como lo ha hecho en otros casos102. Para hacerlo, la Corte ha tenido en
cuenta que desempeñaba como profesor de música a partir del año 1980, posible
función que desempeñaría como ingeniero agrónomo a partir del año 1985103 hasta
el año 2019, su edad y expectativa de vida104.
117. La referida indemnización por concepto de daño material correspondiente a
Renato Ticona deberá ser distribuida entre sus familiares, de la siguiente manera: el
cincuenta por ciento (50%) se entregará en partes iguales a sus padres Honoria
Estrada de Ticona y César Ticona Olivares. El restante cincuenta por ciento (50%)
se repartirá en partes iguales entre sus hermanos Hugo Ticona, Rodo Ticona y Betzy
Ticona. La cantidad mencionada deberá ser entregada a cada beneficiario dentro del
plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia.
101
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 93, párr. 49; Caso Cantoral Huamaní y
García Santa Cruz. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007.
Serie C No. párr. 41, párr. 166; y Caso Escué Zapata Vs. Colombia, supra nota 78, párr. 141.
102
Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia, supra nota 67, párr. 73; Caso de las Masacres de Ituango,
supra nota 9, párr. 373; Caso Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 248.
103
La Corte tomó en cuenta la información proporcionada por el Estado y el representante respecto
a la fecha de graduación de Renato Ticona, ya que la Universidad en que estudiaba el señor Ticona
Estrada estuvo cerrada por algún tiempo. En consecuencia, el Tribunal considera pertinente establecer el
año 1985 como el año a partir del cual la víctima inició su actividad laboral como ingeniero agrónomo.
104
Cfr. Caso de la “Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 15, párr.
94; Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C
No. 108, párr. 57; y Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 102, párr. 248.
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