34 Ticona como probable ingeniero agrónomo con la suma de US$488,00 (cuatrocientos ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América) que corresponde al 50% del salario que propuso el representante y se le deduzca el 25% por concepto de gastos personales. 114. Esta Corte ha establecido que la indemnización por concepto de pérdida de ingresos comprende los ingresos que habría percibido la víctima fallecida durante su vida probable. Ese monto corresponde al patrimonio de la víctima fallecida, el cual será entregado a sus familiares101. 115. Como ha quedado demostrado en la presente Sentencia, Renato Ticona fue víctima de desaparición forzada, por lo que ha sufrido daños inherentes derivados de dicha práctica. Como fue acreditado por las partes, Renato Ticona tenía 25 años y ocho meses al momento de su desaparición y trabajaba como maestro de música en la escuela “Mariano Baptista”, estudiaba el séptimo semestre de ingeniería agrónoma (supra párr. 50), y como fue manifestado en los diversos testimonios constituía el sostén económico de su familia, conformada por sus padres y tres hermanos (supra párrs. 32.a, 32.b, 32.c y 33). En este sentido, Renato Ticona sufrió daños materiales, consistentes en la pérdida de ingresos. 116. Este Tribunal observa que Renato Ticona al momento de los hechos cursaba el séptimo semestre, de diez, de la carrera de ingeniería agrónma, por lo que le faltaban únicamente tres semestres para finalizar sus estudios universitarios. Dado lo anterior, este Tribunal considera que esa circunstancia permite establecer con suficiente certeza la actividad o profesión que desarrollaría en el futuro Renato Ticona y recibir los ingresos correspondientes a un profesional de la rama. En razón de lo anterior, la Corte fija la cantidad de US$170,000.00 (ciento setenta mil dólares de los Estados Unidos de América), por considerarla adecuada en términos de equidad, como lo ha hecho en otros casos102. Para hacerlo, la Corte ha tenido en cuenta que desempeñaba como profesor de música a partir del año 1980, posible función que desempeñaría como ingeniero agrónomo a partir del año 1985103 hasta el año 2019, su edad y expectativa de vida104. 117. La referida indemnización por concepto de daño material correspondiente a Renato Ticona deberá ser distribuida entre sus familiares, de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) se entregará en partes iguales a sus padres Honoria Estrada de Ticona y César Ticona Olivares. El restante cincuenta por ciento (50%) se repartirá en partes iguales entre sus hermanos Hugo Ticona, Rodo Ticona y Betzy Ticona. La cantidad mencionada deberá ser entregada a cada beneficiario dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. 101 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 93, párr. 49; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. párr. 41, párr. 166; y Caso Escué Zapata Vs. Colombia, supra nota 78, párr. 141. 102 Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia, supra nota 67, párr. 73; Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 9, párr. 373; Caso Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 248. 103 La Corte tomó en cuenta la información proporcionada por el Estado y el representante respecto a la fecha de graduación de Renato Ticona, ya que la Universidad en que estudiaba el señor Ticona Estrada estuvo cerrada por algún tiempo. En consecuencia, el Tribunal considera pertinente establecer el año 1985 como el año a partir del cual la víctima inició su actividad laboral como ingeniero agrónomo. 104 Cfr. Caso de la “Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 15, párr. 94; Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, párr. 57; y Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 102, párr. 248.

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