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122. En lo que se refiere a los gastos incurridos por la búsqueda de Renato Ticona,
la Corte observa que pese a que no fueron aportados los comprobantes de los gastos
correspondientes, en los documentos e información presentados por las partes como
prueba en el caso sub judice, constan distintas diligencias realizadas por Honoria
Estrada de Ticona, César Ticona Olivares, y Hugo Ticona ante autoridades e
instituciones estatales106. Lo anterior, indica que efectivamente dichas personas
incurrieron en diversos gastos extrajudiciales con motivo de la desaparición forzada
de su ser querido, entre ellos, los relacionados con viajes realizados en razón de la
búsqueda de la víctima, su estadía y manutención. Por último, en cuanto a los gastos
médicos, teniendo en cuenta lo alegado por el representante, así como en
consideración de lo manifestado por el Estado respecto de los gastos en tratamientos
médicos realizados por César Ticona Olivares y Honoria Estrada de Ticona, la Corte
observa que pese a que no fueron aportados por las partes comprobantes que
permitieran determinar la cantidad exacta de lo mismos, fijará una suma en equidad
por dichas erogaciones.
123.
En lo que se refiere a los alegados padecimientos sufridos por Hugo Ticona
derivados de la alegada tortura de que fue objeto, la Corte no tiene competencia
para analizarlos, por lo que no cabe determinar reparaciones a su favor.
124. En cuanto a otros gastos realizados para la búsqueda de justicia, este
Tribunal considera que tienen relación con las erogaciones realizadas con motivo del
acceso a la justicia, por lo cual se consideran “reintegro de costas y gastos” y no
“indemnizaciones”. En el presente caso, los gastos relacionados con la
correspondencia, telegramas, telefax, llamadas telefónicas, fotocopias de
documentación que fue enviada a distintas autoridades públicas, derivan del acceso
a la justicia, por lo que serán analizados en el apartado D) de este Capítulo.
125. En razón de lo anterior, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, la
cantidad de US$4,500.00 (cuatro mil quinientos dólares de los Estados Unidos de
América) como indemnización por concepto de daño emergente a favor cada uno de
sus padres, Honoria Estrada de Ticona y César Ticona Olivares. Asimismo, el
Tribunal estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de US$1,500.00 (un mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización por ese
concepto a favor de Hugo Ticona y la cantidad US$500.00 (quinientos dólares de los
Estados Unidos de América) como indemnización por ese concepto a favor de cada
uno de sus hermanos, Rodo Ticona Estrada y Betzy Ticona Estrada.
Dichas
cantidades deberán ser entregadas a cada uno de ellos dentro de un plazo de un año
a partir de la notificación de la presente Sentencia.
b)
daño inmaterial
126. La Corte determinará el daño inmaterial conforme a los lineamientos
establecidos en su jurisprudencia107.
106
Cfr. supra nota 31, incisos a), b), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), o), y p).
Cfr. Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de 1993.
Serie C No. 15, párr. 52; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 13, párr. 234; y Caso Bayarri
Vs. Argentina, supra nota 16, párr. 164.
107
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