116. La Corte recuerda que corresponde a las partes precisar claramente la prueba del daño sufrido, así como la relación específica de la pretensión pecuniaria con los hechos del caso y las violaciones que se alegan 133. Si bien este Tribunal ha hecho uso de la fijación en equidad de daños materiales, la utilización de este criterio no significa que la Corte pueda actuar discrecionalmente al fijar los montos indemnizatorios 134. En el presente caso, los alegatos de los representantes relativos a daño material se refieren a hechos que no forman parte del marco fáctico. Asimismo, este Tribunal constata que los representantes no aportaron pruebas que permitan comprobar los daños alegados. En consecuencia, no corresponde ordenar el pago de una indemnización por concepto de daño material. C.2 Daño inmaterial 117. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial, y ha establecido que este puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia 135. 118. Los representantes solicitaron ordenar el pago, por concepto de daño inmaterial, de USD $65.000 dólares a Victorio Spoltore. 119. El Estado indicó que los representantes realizaron su solicitud de daño inmaterial “sin siquiera ensayar en su presentación la articulación de elementos de prueba que permitan conocer la existencia de algún padecimiento, aflicción o menoscabo de valores que pudiera relacionarse con seriedad a la demora en la determinación de un reclamo en sede judicial”. Alegó que, “frente al carácter reparatorio del reconocimiento de responsabilidad efectuado, debe desestimarse toda indemnización en concepto de daño inmaterial”. 120. En atención a las circunstancias del presente caso y las violaciones encontradas, la Corte considera pertinente fijar, en equidad, la cantidad de USD$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) en concepto de daño inmaterial a favor de Victorio Spoltore. El pago de esta indemnización deberá realizarse directamente a sus derechohabientes: a su cónyuge Rosalinda Campitell el 50% del monto otorgado y a sus hijos Alejandro Nicolas y Liliana Stela Spoltore la cantidad restante divida en partes iguales. D. Otras medidas solicitadas 121. La Comisión solicitó que la Corte ordenara a Argentina “[a]doptar las medidas necesarias para asegurar la no repetición de las violaciones declaradas en el informe. En particular, ordenar al Estado la adopción de las medidas administrativas o de otra índole para asegurar que los procesos judiciales de naturaleza laboral, incluyendo los que incorporen un reclamo indemnizatorio, sean resueltos oportunamente y dentro de un plazo razonable conforme a los estándares descritos en el informe [de Fondo]”. Los representantes solicitaron: i) elaborar y colocar una placa recordatoria en el Hall Central del edificio de los tribunales laborales del Departamento Judicial de San Isidro sobre los hechos y las violaciones 133 Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 291, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2015. Serie C No. 308, párr. 303. Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15, párr. 87, y Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 214. 134 135 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 261. 34

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