116. La Corte recuerda que corresponde a las partes precisar claramente la prueba del daño
sufrido, así como la relación específica de la pretensión pecuniaria con los hechos del caso y
las violaciones que se alegan 133. Si bien este Tribunal ha hecho uso de la fijación en equidad
de daños materiales, la utilización de este criterio no significa que la Corte pueda actuar
discrecionalmente al fijar los montos indemnizatorios 134. En el presente caso, los alegatos de
los representantes relativos a daño material se refieren a hechos que no forman parte del
marco fáctico. Asimismo, este Tribunal constata que los representantes no aportaron pruebas
que permitan comprobar los daños alegados. En consecuencia, no corresponde ordenar el
pago de una indemnización por concepto de daño material.
C.2
Daño inmaterial
117. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial, y ha
establecido que este puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la
víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las
personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia
de la víctima o su familia 135.
118. Los representantes solicitaron ordenar el pago, por concepto de daño inmaterial, de
USD $65.000 dólares a Victorio Spoltore.
119. El Estado indicó que los representantes realizaron su solicitud de daño inmaterial “sin
siquiera ensayar en su presentación la articulación de elementos de prueba que permitan
conocer la existencia de algún padecimiento, aflicción o menoscabo de valores que pudiera
relacionarse con seriedad a la demora en la determinación de un reclamo en sede judicial”.
Alegó que, “frente al carácter reparatorio del reconocimiento de responsabilidad efectuado,
debe desestimarse toda indemnización en concepto de daño inmaterial”.
120. En atención a las circunstancias del presente caso y las violaciones encontradas, la Corte
considera pertinente fijar, en equidad, la cantidad de USD$ 30.000,00 (treinta mil dólares de
los Estados Unidos de América) en concepto de daño inmaterial a favor de Victorio Spoltore.
El pago de esta indemnización deberá realizarse directamente a sus derechohabientes: a su
cónyuge Rosalinda Campitell el 50% del monto otorgado y a sus hijos Alejandro Nicolas y
Liliana Stela Spoltore la cantidad restante divida en partes iguales.
D.
Otras medidas solicitadas
121. La Comisión solicitó que la Corte ordenara a Argentina “[a]doptar las medidas
necesarias para asegurar la no repetición de las violaciones declaradas en el informe. En
particular, ordenar al Estado la adopción de las medidas administrativas o de otra índole para
asegurar que los procesos judiciales de naturaleza laboral, incluyendo los que incorporen un
reclamo indemnizatorio, sean resueltos oportunamente y dentro de un plazo razonable
conforme a los estándares descritos en el informe [de Fondo]”. Los representantes
solicitaron: i) elaborar y colocar una placa recordatoria en el Hall Central del edificio de los
tribunales laborales del Departamento Judicial de San Isidro sobre los hechos y las violaciones
133
Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 291, y Caso Quispialaya
Vilcapoma Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2015.
Serie C No. 308, párr. 303.
Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de 1993.
Serie C No. 15, párr. 87, y Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 214.
134
135
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 261.
34