5. El Estado no es responsable por la violación del derecho reconocido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en los términos de los párrafos 104 y 105 de la presente Sentencia. Disienten los jueces Eduardo Vio Grossi, Humberto Antonio Sierra Porto y Ricardo Pérez Manrique. DISPONE Por tres votos a favor, incluido el de la Presidenta de la Corte, y tres en contra, que: 6. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 7. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 110 de la presente Sentencia. 8. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 120 y 124 de la presente Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 129 a 134 del presente Fallo. 9. El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos de los párrafos 128 y 134 de esta Sentencia. Disienten los jueces Eduardo Vio Grossi, Humberto Antonio Sierra Porto y Ricardo Pérez Manrique. Por cuatro votos a favor y dos en contra, que: 10. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 110 de la presente Sentencia. Disienten los jueces Humberto Antonio Sierra Porto y Ricardo Pérez Manrique. Por cinco votos a favor y uno en contra, que: 11. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Disiente el juez Humberto Antonio Sierra Porto. Los jueces L. Patricio Pazmiño Freire y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot dieron a conocer sus votos individuales concurrentes. Los jueces Eduardo Vio Grossi, Humberto Antonio Sierra Porto y Ricardo Pérez Manrique dieron a conocer sus votos individuales disidentes. Redactada en español en San José, Costa Rica a través de una sesión virtual, el 9 de junio de 2020. 38

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