la otra parte, que, pese a ese parecer, debía respetar lo dispuesto en el artículo 16.1 del Reglamento, es decir, que no podía abstenerse al respecto. 24. Sin perjuicio de ello, el suscrito considera que debe dejar constancia de que, en especial, también se opone al resolutivo N° 4 de la Sentencia 25, concerniente a la aplicación del artículo 26 de la Convención, por las razones expuestas en otros votos individuales 26. Debe entenderse, por ende, que los votos en contra de los puntos resolutivos N°s 2, 3, 5 y 6 a 9 no implican, en realidad, un pronunciamiento sobre su contenido y que los votos favorables a los puntos resolutivos N°s 10 y 11 responden a que ellos conciernen exclusivamente a aspectos procesales de la tramitación subsiguiente de la Sentencia, la que, ciertamente, debe ser acatada. Eduardo Vio Grossi Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario “La Presidencia someterá los asuntos a votación punto por punto. El voto de cada Juez será afirmativo o negativo, sin que puedan admitirse abstenciones.” 24 25 “El Estado es responsable por la violación del derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador, reconocido en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el acceso a la justicia, reconocido en los artículos 8.1 y 25.1, así como con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos, consagrada en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Victorio Spoltore, en los términos de los párrafos ** a ** de la presente Sentencia.” Voto Parcialmente Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, Sentencia de 6 de febrero de 2020, (Fondo, Reparaciones y Costas); Voto Parcialmente Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi a la Sentencia del 22 de noviembre de 2019, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas; Voto Parcialmente Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Muelle Flores Vs. Perú, Sentencia de 06 de marzo de 2019,(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas); Voto Parcialmente Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso San Miguel Sosa y Otras Vs. Venezuela, Sentencia de 8 de febrero de 2018 (Fondo, Reparaciones y Costas); Voto Parcialmente Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Lagos del Campo Vs. Perú, Sentencia de 31 de agosto de 2017, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costa; y Voto Individual del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y Otros Vs. Perú, Sentencia de 23 de noviembre de 2017 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). 26 6

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