obligaciones: 1) identificar ex officio cuáles son los recursos internos pendientes de agotamiento 11, y 2) demostrar su efectividad 12. 10. El Tribunal Interamericano ya ha indicado que, para cumplir con la carga probatoria requerida, no es suficiente con que el Estado señale algunas de las características genéricas de los recursos. Por el contrario, es necesaria una explicación detallada del funcionamiento del recurso que debía ser agotado y el modo en que cada uno podría resultar efectivo para proteger o garantizar los derechos de la víctima de dicho caso, reparar o, en su caso y oportunidad, hacer cesar las supuestas violaciones a los derechos 13. Además del señalamiento detallado, esto debe ser acompañado con el acervo probatorio correspondiente 14 para que la Corte IDH tenga certeza de que el recurso indicado por el Estado es, en la práctica, idóneo y efectivo al momento de los hechos para solucionar la alegada violación en sede interna (véase infra, párr. 17) 15. 11. En el presente caso, el propio Estado señaló que ni el recurso de nulidad ni el de inaplicabilidad de ley eran los recursos adecuados para resolver la situación que afectó a la víctima 16, es decir, el “ejercicio anormal de [la] actividad judicial” 17. Por otro lado, el Estado también reconoció que el señor Spoltore solicitó que se abriera una investigación administrativa disciplinaria para analizar la conducta del Tribunal del Trabajo ante la Inspección General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para cuestionar el retardo de la decisión 18, ante lo cual, se consideró que tampoco tendría el efecto de reparar el referido retardo que afectó a la víctima 19. 12. Por el contrario, el Estado identificó ante la Comisión Interamericana —en el momento procesal oportuno— la acción de daños y perjuicios como un recurso interno que se encontraría pendiente de agotamiento para remediar la violación del retardo injustificado por parte del Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23, y Caso Gómez Virula y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 393, párr. 17. 11 12 Mutatis mutandis, Caso Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de octubre de 2015. Serie C No. 301, párr. 42; Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016, párrs. 25 y 26, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329. Serie C No. 315, párr. 38. 13 Cfr. Caso Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de octubre de 2015. Serie C No. 301, párr. 42. La Corte IDH ya ha expresado que “84. La Corte recuerda que la carga procesal la tiene el Estado demandado, por lo tanto, cuando este alega [la falta de agotamiento de recursos internos], debe señalar los recursos que deben agotarse y proporcionar la prueba de su efectividad”. (énfasis añadido). Cfr. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párr. 33. De igual forma: Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de febrero de 2000. Serie C No. 66, párr. 53. 14 Cfr. Mutatis mutandis: Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2019. Serie C No. 384, párr. 41 y nota al pie 22. En sentido similar: Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 37. 15 16 Cfr. Caso Spoltore Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio de 2020. Serie C No. 404, párr. 17. 17 Cfr. Caso Spoltore Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio de 2020. Serie C No. 404, párr. 18. 18 Cfr. Caso Spoltore Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio de 2020. Serie C No. 404, párr. 17. 19 Cfr. Caso Spoltore Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio de 2020. Serie C No. 404, párr. 17. 6

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