5 17. La Comisión manifestó que, durante el trámite del caso ante el Tribunal, alegó que la más importante medida de reparación era la cesación de la denegación de justicia. Observó con preocupación que desde la notificación de la Sentencia, no ha habido avances significativos respecto de la investigación. En consecuencia, consideró que la obligación de investigar a cargo del Estado se vincula con su deber de evitar y combatir la impunidad, e indicó que dichas acciones no sólo se limitan al ámbito penal sino también a las responsabilidades disciplinarias y administrativas del personal judicial responsable de las violaciones al debido proceso y las garantías judiciales cometidas en perjuicio del señor Bayarri. 18. La Corte considera que en el presente caso no se ha llevado a cabo una investigación de manera eficaz y completa, pues a más de 19 años de denunciadas las violaciones cometidas en perjuicio de Juan Carlos Bayarri, no ha habido avances significativos en la misma. En este sentido, el Tribunal ha señalado en su jurisprudencia que la orden de procesar, individualizar y, en su caso, sancionar a los perpetradores y descubrir la verdad de los hechos es una de las decisiones esenciales contenidas en sus sentencias, puesto que supone una satisfacción moral para las víctimas; permite la superación emocional de las violaciones cometidas; restablece las relaciones sociales; contribuye a evitar la repetición de los hechos; ayuda a eliminar el poder que eventualmente puedan tener los perpetradores, y significa la realización de la justicia que aplica las consecuencias que en Derecho corresponde, sancionándose a quien lo merece y reparándose a quien es debido4. 19. El Tribunal advierte que cuando se ha culminado el proceso internacional y se dicta sentencia, es necesario que el Estado evite la reiteración de las conductas que llevaron al litigio. La sentencia y las reparaciones en ella ordenadas deberían proporcionar un nuevo marco y una nueva visión que permita superar efectiva y oportunamente los problemas identificados5. En consecuencia, “[u]n procesamiento que se desarrolla hasta su conclusión y cumpla su cometido, es la señal más clara de no tolerancia a las violaciones a los derechos humanos, contribuye a la reparación de las víctimas y muestra a la sociedad que se ha hecho justicia”6. Esto no ha sido satisfecho por el Estado de Argentina en el presente caso. Todo lo contrario, la impunidad continúa afectando a la víctima. Además, en su Sentencia, este Tribunal le reiteró “al Estado su obligación de asegurar que la víctima tenga pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias del proceso en el que el señor Juan Carlos Bayarri es querellante […], de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana, lo cual incluye el deber de garantizar a aquella la protección necesaria frente a hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso, evitar el esclarecimiento de los hechos o encubrir a los responsables de los 4 Crf. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerando vigésimo; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, Considerando décimo noveno, y Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2010, Considerando décimo sexto. 5 Crf. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 4, Considerando vigésimo cuarto; Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 4, Considerando decimoséptimo, y Caso El Amparo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2010, Considerando vigésimo. 6 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, Considerando vigésimo primero; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 4, Considerando vigésimo primero, y Caso El Amparo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 5, Considerando décimo sexto.

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