10
abogados y de la Fiscalía, son elementos que denotan una obstrucción en la
búsqueda de la justicia para el beneficiario y sus familiares.
29.
Que la Comisión, en sus observaciones enviadas entre los años 2005 a 2008
señaló, en términos generales, que “la mejor medida de protección para el beneficiario
es la realización de una investigación seria, eficiente y eficaz que esclarezca los hechos
denunciados con el fin de determinar responsabilidades. La Comisión entiende que este
tipo de investigación es el instrumento ideal para asegurar la identificación y
erradicación del riesgo de daño irreparable y también el instrumento idóneo para
prevenir la ocurrencia futura de hechos similares”.
30.
Que “la investigación de los hechos y la sanción de las personas responsables,
[...] es una obligación que corresponde al Estado siempre que haya ocurrido una
violación de los derechos humanos y esa obligación debe ser cumplida seriamente”7.
Asimismo, el Tribunal ha establecido que esa obligación no debe ser asumida como una
mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las
víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios8.
31.
Que la Corte ha señalado que una supuesta falta de investigación por parte de un
Estado no necesariamente constituye, en sí misma, circunstancia de extrema gravedad y
urgencia que amerite el mantenimiento de las medidas provisionales9. Al respecto, al
evidenciar una situación de extrema gravedad y urgencia, la Corte ordenó investigar los
hechos que originaron tal situación; sin embargo, las violaciones a la Convención que se
deriven de la presunta falta de efectividad de las investigaciones deben ser analizadas
en el respectivo caso contencioso y no en el marco de las medidas provisionales10, salvo
que la falta de investigación se encuentre claramente vinculada con extrema gravedad
para la vida e integridad personal.
32.
Que el 9 de septiembre de 2008 y el 16 de enero de 2009 los representantes
señalaron que la participación de la Policía del Estado Falcón en las investigaciones
relacionadas con este caso y el hecho de que los policías acusados por delitos en contra
del señor Uzcátegui sigan aún en servicio activo, “han incrementado el temor del señor
[…] Uzcátegui de un nuevo atentado en contra de su integridad personal” lo cual
“constituye temor fundado y suficiente” para solicitar el mantenimiento de las medidas
provisionales. El Tribunal considera pertinente analizar a profundidad este alegato, para
lo cual solicita a las partes que, en el plazo de dos meses contados a partir de la
notificación de esta Resolución, presenten los argumentos, pruebas y circunstancias de
7
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177;
Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 100, y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 69.
8
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 7, párr. 177; Caso Albán Cornejo y otros Vs.
Ecuador. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 62, y
Caso Tiu Tojín, supra nota 7, párr. 84.
9
Cfr. Caso Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de
14 de marzo de 2001, considerando cuarto; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Medidas Provisionales
respecto del Perú. Resolución de la Corte de 3 de mayo de 2008, considerando séptimo, y Asunto Diarios "El
Nacional" y "Así es la Noticia". supra nota 4, considerando trigésimo sexto.
10
Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la
Fundação CASA. Medidas Provisionales respecto del Brasil. Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007,
considerando décimo séptimo; Asunto Millacura Llaipén y otros, supra nota 1, considerando décimo sexto, y
Asunto Diarios "El Nacional" y "Así es la Noticia", supra nota 4, considerando trigésimo sexto.