11 modo, tiempo y lugar que permitan afirmar o desvirtuar que las investigaciones impulsadas sitúan al señor Uzcátegui en circunstancias de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables para la vida e integridad personal. En particular, el Estado deberá precisar las medidas adoptadas al interior de la Policía del Estado Falcón en orden a prevenir e impedir cualquier tipo de hostigamiento o amenaza con motivo de las investigaciones relacionadas con lo ocurrido al señor Uzcátegui y a su hermano Néstor Uzcátegui. POR LO TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el articulo 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Venezuela que mantenga las medidas provisionales ordenadas en la Resolución de 27 de noviembre de 2002, por seis meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución. 2. Solicitar, de conformidad con lo expuesto en los párrafos considerativos 25 y 26 de esta Resolución, que los representantes amplíen la información sobre la existencia de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables a la vida e integridad personal del señor Uzcátegui. 3. Solicitar, de conformidad con lo expuesto en el párrafo considerativo 32 de esta Resolución, que las partes presenten los argumentos, pruebas y circunstancias de modo, tiempo y lugar que permitan afirmar o desvirtuar que las investigaciones impulsadas sitúan al señor Uzcátegui en circunstancias de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables para la vida e integridad personal. 4. Solicitar, de conformidad con lo expuesto en los párrafos considerativos 9 y 26 de esta Resolución, que al Estado que presente, en un plazo de dos meses contado a partir de la notificación de la presente Resolución, un informe respecto a la implementación de las medidas provisionales, en particular sobre el cumplimiento de los compromisos acordados con los representantes y el señor Uzcategui, y los avances de las investigaciones desarrolladas en relación con los hechos que dieron origen a las presentes medidas. 5. Solicitar a la Secretaria de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes del beneficiario.

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