5 y mecanismos a través de los cuales se implementará el patrullaje acordado y de la forma como la protección se esté brindando actualmente. * * * 10. Que en relación con la participación del beneficiario en la implementación de las medidas provisionales, el Estado señaló que se han adelantado diversas reuniones con una serie de funcionarios públicos en las que se acordó, inter alia, “prestar[le] una ayuda económica”, mecanismos directos de comunicación con el organismo o persona responsable de las labores de protección y custodia, la forma en la que se realizaría el patrullaje a su domicilio, los organismos estatales encargados de brindar la protección, así como la modalidad y los sitios en que ésta se llevaría a cabo. 11. Que los representantes informaron lo siguiente: a) “que no fueron llamados a participar del diseño y evaluación” de las medidas de protección. Afirmaron que el señor Uzcátegui “sólo recibió una invitación para participar en una reunión en la cual estuvieron presentes el Fiscal Superior, el Fiscal Primero del Estado de Falcón y el Defensor Delegado del Pueblo del mismo Estado. En esa reunión se suscribió un acuerdo mediante el cual se limitó la medida al patrullaje policial”; b) el 21 de mayo de 2005 señalaron que “ninguna de las autoridades designadas para brindar protección se ha comunicado con los peticionarios ni con el beneficiario para coordinar directamente las modalidades de la protección debida”, y c) el 9 de septiembre de 2008 indicaron que “el beneficiario […] no conoce a los funcionarios […] encargados de proteger su vida e integridad personal”. 12. Que la Comisión señaló “que del informe del Estado no se desprende si el beneficiario y sus representantes ha[n] tenido participación alguna en la planificación, modalidad e implementación de las referidas medidas”. Asimismo, la Comisión consideró “esencial que el beneficiario y sus representantes cuenten con un Estado capaz de coordinar y tomar decisiones en forma uniforme a fin de garantizar la toma de medidas efectivas”. 13. Que es obligación del Estado realizar todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas se planifiquen y apliquen con la participación del beneficiario de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se ejecuten en forma diligente y efectiva2. La Corte considera que algunas de las reuniones organizadas por el Estado constituyen un aporte positivo al cumplimiento de las medidas provisionales y que es necesario salvaguardar la mayor información y concertación posible para la mejor implementación de las medidas de protección. 2 Cfr. Caso García Prieto y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2007, considerando duodécimo.

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