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vida e integridad personal del señor Uzcátegui durante el año 2008 y lo transcurrido del
2009.
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27.
Que en relación con la obligación de investigar los hechos que motivaron la
adopción de las medidas, el Estado ha informado tanto de las investigaciones realizadas
respecto al homicidio de Néstor Uzcátegui como respecto a las amenazas y
hostigamientos recibidos por Luis Uzcátegui. El Estado indicó que se han adoptado las
siguientes medidas respecto a la investigación:
a)
en relación con el caso de Luis Uzcátegui, el 27 de marzo de 2008 el
Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado
Falcón interpuso acusación ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia
en Funciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón contra tres
funcionarios adscritos a la Policía, por los delitos de violación al domicilio,
privación ilegitima de libertad y simulación de hecho punible, y
b)
en relación con el caso de Nestor Uzcátegui, el 3 y 5 de septiembre
de 2008 la Fiscalía Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado
Falcón efectuó dos actos de imputación contra dos funcionarios de la policía
de dicho Estado por presunta comisión de los delitos de simulación de
hecho punible, uso indebido de arma de fuego y homicidio. El 24 de
septiembre de 2008 se solicitó la detención preventiva de dichos
imputados, pero dicha solicitud fue declarada sin lugar por no cumplir con
los requisitos necesarios.
28.
Que los representantes valoraron positivamente las dos acusaciones contra
funcionarios policiales presuntamente responsables de los hechos relativos a la
detención arbitraria del señor Uzcátegui. Sin embargo, indicaron que a seis años del
otorgamiento de las medidas provisionales a favor del señor Uzcátegui, las
investigaciones iniciadas no han dado ninguna conclusión definitiva sobre los múltiples
actos de hostigamiento y amedrentamiento debidamente denunciados. Además,
señalaron que:
a)
a pesar de la acusación penal que existe contra los tres funcionarios
policiales, estas personas se encuentran aún en libertad, sobre ellas no
pesa ninguna medida administrativa y siguen prestando labores dentro de
la Policía del Estado Falcón;
b)
el 14 de febrero de 2008 el señor Uzcátegui recibió una boleta de
citación para comparecer a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón
para ser entrevistado por un agente policial en relación con los hechos de
agresión que habrían ocurrido contra el señor Uzcátegui en enero de 2008
(supra párr. 14). Los representantes señalaron su “preocupación por
[dicha] citación [p]or parte de la Policía del Estado Falcón, siendo éste
cuerpo policial el involucrado en la muerte de su hermano” y solicitaron a la
Fiscalía Superior del Estado Falcón que delegara “en el Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas [CICPC], la práctica de
las diligencias conducentes”, y
c)
el retardo injustificado de las investigaciones, la postergación
continua de audiencias por incomparecencia de los imputados, de sus