RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 CASO COLINDRES SCHONENBERG VS. EL SALVADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de febrero de 2019 1. La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador) por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, del derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, de las obligaciones de respetar y garantizar derechos y de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio del señor Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg. Dichas violaciones se suscitaron debido a la destitución arbitraria del señor Colindres Schonenberg de su cargo de magistrado propietario del Tribunal Supremo Electoral, ocurrida en julio de 1998. La referida víctima fue removido de dicho cargo por un órgano incompetente y sin que existiera un procedimiento previamente establecido. Además, tampoco tuvo acceso a un recurso efectivo para garantizar su protección judicial. Asimismo, este Tribunal determinó que hubo una demora excesiva del proceso civil de daños y perjuicios que planteó el señor Colindres Schonenberg en virtud de los daños producidos por la primera destitución de su cargo, ocurrida en noviembre de 1996 2. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. El informe presentado por el Estado el 29 de julio de 2019. 3. El escrito de observaciones presentado por los representantes de la víctima 3 (en adelante “los representantes”) el 9 de octubre de 2019. CONSIDERANDO QUE: * El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 373. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_373_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 20 de febrero de 2019. 2 Respecto a la primera destitución del Colindres Schonenberg, la Corte consideró que mediante la sentencia de la Sala de lo Constitucional de 4 de noviembre de 1997 que restituyó al señor Colindres Schonenberg el Estado garantizó efectivamente las garantías judiciales, por lo que cesó la alegada violación. Asimismo, se constató que al señor Colindres Schonenberg se le reparó el daño causado, ya que se pagaron los sueldos que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo destituido y el daño moral ocasionado. Por tanto, este Tribunal, de conformidad con el principio de complementariedad, concluyó que el Estado no era responsable por la alegada violación a las garantías judiciales. Cfr. Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador, supra nota 1, párrs. 72 a 80. 3 El Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas.

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