16 complementarias para fortalecer el funcionamiento y utilidad de dicho sistema: i) actualización permanente; ii) interconexión de la base de datos de dicho registro con las demás existentes, de manera que se genere una red que permita identificar fácilmente el paradero de las personas detenidas; iii) garantizar que dicho registro respete las exigencias de acceso a la información y privacidad, y iv) implementar un mecanismo de control para que las autoridades no incumplan con llevar al día este registro 25. 47. La Corte valora las importantes acciones emprendidas por el Estado para satisfacer el cumplimiento del punto resolutivo en cuestión. Sin embargo, el Estado no presentó información concreta sobre la forma en que estaría implementando las medidas complementarias que ordenó la Corte para fortalecer el registro de detenciones y tampoco especificó si en el registro se estarían incluyendo las acciones que lleven a cabo las Fuerzas Armadas. En particular, es relevante que el Estado remita información detallada y sustento documental que permitan evaluar si se ha dado efectivo cumplimiento a los cuatro puntos que fueron señalados en el párrafo 243 de la Sentencia. F. El Estado debe continuar implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes y tortura, así como fortalecer las capacidades institucionales del Estado mediante la capacitación de funcionarios de las Fuerzas Armadas sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que deben estar sometidos, de conformidad con lo establecido en la Sentencia (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia) 48. El Estado informó que ha llevado a cabo programas de capacitación en distintos órganos de su administración, así como en sus fuerzas militares. En la Secretaría de la Marina (en adelante “SEMAR”), el Estado afirmó que “con el fin de dar a conocer al personal naval los límites a los que deben estar sujetas sus actividades como agentes del orden público, la SEMAR ha coordinado con el Comité Internacional de la Cruz Roja (en adelante `CICR´) distintas actividades de capacitación, entre las que se encuentran: Taller sobre uso de la fuerza efectuado en la Primera Región Naval (Tuxpan, Veracruz) del 6 al 8 de marzo de 2012 y dirigido a 99 marinos[;] Taller sobre uso de la fuerza efectuado en la Segunda Región Naval (Ensenada, Baja California) del 16 al 18 de abril de 2012 y dirigido a 61 marinos[;] Taller sobre uso de la fuerza efectuado en el Cuartel General del Alto Mando (México, Distrito Federal) del 23 al 25 de mayo de 2012 y dirigido a 30 marinos[;] Taller sobre uso de la fuerza, efectuado en la Décima Cuarta Zona Naval (Puerto Chiapas, Chipas) del 10 al 12 de julio de 2012 y dirigido a 44 marinos[;] Taller sobre uso de la fuerza, efectuado en el Cuartel General del Alto Mando (México, Distrito Federal) de 1 al 3 de agosto de 2012 y dirigido a 30 marinos[, y] Taller sobre uso de la fuerza, efectuado en la Sexta Región Naval (Manzanillo, Colima) del 10 al 12 de julio de 2012 y dirigido a 46 marinos”. 49. El Estado agregó que “[a] la par de las capacitaciones y academias presenciales, a partir del mes de octubre de 2011 y hasta el 12 de abril de 2012, se trasmitieron módulos de capacitación en materia de derechos humanos a través de la Red Satelital de Televisión Educativa (EDUSAT). Los módulos de capacitación se realizaron en coordinación con personal especializado de la [Comisión Nacional de 25 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 243.

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