19
57.
Sobre la información presentada por el Estado en los puntos anteriores, los
representantes expusieron que “[el] 26 de julio de 2012 [hicieron] llegar a la
Secretaría de Gobernación una propuesta de capacitación con lineamientos que
considera[ron] necesarios para dar cabal cumplimiento a este punto resolutivo”. Los
representantes indicaron no haber recibido respuesta sobre lo solicitado y por tanto,
exhortaron al Estado “a presentar datos o indicadores sobre los resultados [de los
programas y capacitaciones]”.
58.
Por su parte, la Comisión expresó que “toma nota de los esfuerzos del Estado
mexicano en cumplimiento de este punto. Sin embargo, observ[ó] la ausencia de
información precisa sobre los contenidos concretos de las capacitaciones, a la luz de lo
ordenado por la Corte[, ya que] [d]e la información disponible no es posible concluir
que las capacitaciones realizadas hasta el momento logran satisfacer esta medida de
no repetición con el nivel de especificidad en sus contenidos, así como con el nivel de
permanencia necesario para que tengan el efecto para el cual fue concebida”.
Consideraciones de la Corte
59.
La Corte estableció en la Sentencia que los programas y cursos debían incluir,
en lo pertinente, el estudio de las disposiciones previstas en el Protocolo de
Estambul 26. Por tanto, y como lo ha hecho anteriormente 27, el Tribunal dispuso que el
Estado continúe implementando programas y cursos permanentes de capacitación
sobre investigación diligente en casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes y
tortura. Asimismo, se indicó que dichos cursos debían impartirse a los funcionarios
federales y del estado de Guerrero, particularmente a integrantes del Ministerio
Público, del Poder Judicial, de la Policía así como a personal del sector salud con
competencia en este tipo de casos y que por motivo de sus funciones sean llamados a
atender víctimas que alegan atentados a su integridad personal. Además, este Tribunal
consideró importante fortalecer las capacidades institucionales del Estado mediante la
capacitación de funcionarios de las Fuerzas Armadas sobre los principios y normas de
protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que deben estar
sometidos 28, a fin de evitar que hechos como los ocurridos en el presente caso se
repitan 29.
60.
Con base en la información aportada por el Estado en el primer y segundo
informe de cumplimiento a la Sentencia, y pese a que los representantes alegaron que
no se les había dado respuesta a la “propuesta de capacitación con lineamientos que
considera[ron] necesarios”, este Tribunal observa que el Estado, a través de las
distintas autoridades federales y estatales, ha realizado numerosas actividades
26
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 245.
27
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párr. 541, y Caso Rosendo
Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2010. Serie C No. 216, párrs. 245 y 246.
28
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 245.
29
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 245.