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Consideraciones de la Corte
22.
En la Sentencia, la Corte ordenó que el Estado debía: i) publicar el resumen
oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en un diario de amplia circulación
nacional y en uno de amplia circulación en el estado de Guerrero; ii) publicar
íntegramente la Sentencia en un sitio web oficial del Estado federal y del estado de
Guerrero, tomando en cuenta las características de la publicación que se ordena
realizar, la cual debe permanecer disponible durante, al menos, un período de un año,
y iii) emitir el resumen oficial, por una sola vez, en una emisora radial que tuviera
cobertura con alcance en los municipios de Petatlán y Coyuca de Catalán.
23.
De acuerdo con lo señalado por las partes y la Comisión, el Tribunal ha podido
comprobar la realización de las publicaciones de la Sentencia ordenadas 11, la
transmisión del resumen en una emisora radial 12, así como la permanencia por más de
un año de la misma en la publicación realizada por el Estado en el portal del estado de
Guerrero 13. Por ello, la Corte declara cumplida, por parte del Estado, la obligación
contenida en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia.
C.
Obligación de otorgar por una sola vez y en el plazo razonable de dos
meses, a cada una de las víctimas, la suma fijada en la Sentencia, por
concepto de tratamiento médico y psicológico especializado, así como por
medicamentos y otros gastos conexos (punto resolutivo décimo cuarto)
24.
El Estado informó que había otorgado el 21 de junio de 2011 “al señor Teodoro
Cabrera García y a la señora Ubalda Cortés Salgado (en nombre y representación del
señor Rodolfo Montiel Flores) la cantidad de $90,374.25 (Noventa mil trescientos
setenta y cuatro pesos 25/100 M.N.) a cada uno, por concepto de tratamiento médico
y psicológico especializado, así como por medicamentos y otros gastos conexos”. Por lo
anterior, el Estado “solicit[ó a la Corte] tener por totalmente cumplido el resolutivo
décimo cuarto”.
25.
Sobre lo anterior, los representantes confirmaron que “las víctimas ha[bía]n
recibido el monto ordenado”, por lo que solicitaron a la Corte que dé por cumplido el
punto resolutivo décimo cuarto.
26.
En este sentido, la Comisión “tom[ó] nota de la información recibida y valor[ó]
que el Estado haya cumplido con la presente obligación”.
11
Cfr. Publicación en el Diario Oficial de 7 de junio de 2011 (expediente de supervisión de
cumplimiento, tomo I, folios 72 a 106); Publicación de 7 de junio de 2011 en el periódico “El Universal”
(expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 117), y Publicación de 24 de junio en el diario de
circulación estatal “El Sur, periódico de Guerrero” (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I,
folios 118).
12
Audio de las transmisiones radiales de la Sentencia realizadas el 16 de junio, y el 1 y 7 de julio de
2011 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 122).
13
Constancia de las publicaciones en las páginas web de la Secretaría de Gobernación y el portal
oficial del gobierno del estado de Guerrero (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folios 125 y
126).