-16- actual gobierno de Nicaragua. Asimismo, tales hechos se enmarcan en idéntico contexto (supra Considerandos 26-46). 52. Por otra parte, la Corte constata que monseñor Álvarez Lagos (i) es beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana, sin embargo, el Estado no ha informado sobre la adopción de medidas de protección para atender la situación de riesgo en que se encuentra; (ii) ha sido identificado como “preso político” por su participación en actividades percibidas como actos de oposición al actual gobierno de Nicaragua y, tanto su detención como los procesos penales seguidos en su contra, prima facie habrían estado caracterizados por irregularidades; (iii) se encontraría detenido en condiciones insalubres, con falta de baterías sanitarias adecuadas y acceso limitado a agua potable; (iv) no estaría recibiendo atención médica ni alimentación adecuada; y (v) sus visitas estarían siendo supervisadas y fotografiadas. A todo ello se suma que (vi) sus familiares no tendrían información actualizada sobre las condiciones en que se encuentra detenido. 53. Lo anterior indica que los actos de hostigamiento y amenazas previos a la detención de monseñor Álvarez Lagos, la forma en que éste fue detenido, y las condiciones en las que se mantiene tal medida, serían similares a aquellas en las que han permanecido los demás beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas en este asunto, por lo que la Corte encuentra que existe una conexión fáctica evidente entre los hechos que justificaron la adopción de medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua y sus posteriores ampliaciones y la ampliación que se solicita en esta oportunidad. 54. Asimismo, esta Corte observa que lo sucedido a monseñor Álvarez Lagos se enmarca en el mismo patrón identificado en las demás resoluciones adoptadas en este asunto. Así, los procesos penales iniciados en su contra hacen parte de un contexto de hostigamiento a quienes se manifiestan en oposición a las políticas del actual gobierno de Nicaragua. Dicho hostigamiento se vio exacerbado en 2022 cuando fue detenido en su domicilio y encuentra su punto más álgido a partir de su detención en un establecimiento carcelario, luego de que se negara a abordar un avión a los Estados Unidos de América. Así, tal como ocurre con los demás beneficiarios de las medidas provisionales ya adoptadas, la detención de monseñor Álvarez Lagos es la muestra más extrema del proceso de hostigamiento y persecución en su contra y se enmarca en la criminalización y persecución penal de las actividades desplegadas por las personas que se oponen al actual gobierno de Nicaragua54. B.4 Situación de gravedad y urgencia en que se encuentra el propuesto beneficiario de medidas provisionales 55. De acuerdo con lo expuesto en el apartado precedente, la Corte encuentra que hay suficientes elementos que permiten relacionar la situación de monseñor Álvarez Lagos con los hechos que justificaron la adopción de medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ello lleva a la Corte a constatar que, prima facie, se configuran los mismos factores de riesgo que se han identificado en las Resoluciones adoptadas en este asunto, de modo que se requiere la adopción, en Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022. 54 Provisionales.

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