-18- 60. A la vista de todo lo anterior, la Corte considera necesario ampliar las medidas provisionales según fue solicitado por la Comisión, y requerir al Estado para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, salud, e integridad personal de monseñor Rolando José Álvarez Lagos en Nicaragua y para que proceda a su liberación inmediata. 61. La Corte recuerda que la Convención Americana es un tratado cuya finalidad es la protección de los derechos de la persona humana frente a los Estados. En este sentido, la propia Convención prevé en su artículo 65 un sistema de garantía colectiva para asegurar el cumplimiento de las decisiones, que se traduce en una obligación general de protección que tienen tanto los Estados Partes de la Convención como los Estados Miembros de la OEA entre sí, para asegurar la efectividad de dicho instrumento58. 62. Finalmente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales59. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Nicaragua para que de forma inmediata proceda a la liberación de monseñor Rolando José Álvarez Lagos, obispo de Matagalpa, asimismo para que adopte las medidas necesarias para proteger eficazmente su vida, salud e integridad personal. 2. Requerir al Estado para que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de monseñor Álvarez Lagos, proceda a garantizar un trato digno mediante el acceso inmediato a servicios de salud, medicamentos y alimentación adecuada, así como a facilitar su contacto con familiares y abogados. Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación del beneficiario. 3. Incorporar las medidas provisionales otorgadas en la presente Resolución al Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, de manera que la Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 24 a 26. 58 Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, Considerando 28. 59

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