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60.
A la vista de todo lo anterior, la Corte considera necesario ampliar las medidas
provisionales según fue solicitado por la Comisión, y requerir al Estado para que adopte
de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, salud, e
integridad personal de monseñor Rolando José Álvarez Lagos en Nicaragua y para que
proceda a su liberación inmediata.
61.
La Corte recuerda que la Convención Americana es un tratado cuya finalidad es
la protección de los derechos de la persona humana frente a los Estados. En este sentido,
la propia Convención prevé en su artículo 65 un sistema de garantía colectiva para
asegurar el cumplimiento de las decisiones, que se traduce en una obligación general de
protección que tienen tanto los Estados Partes de la Convención como los Estados
Miembros de la OEA entre sí, para asegurar la efectividad de dicho instrumento58.
62.
Finalmente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su
Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares
y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte a través
de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales59.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana,
y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Nicaragua para que de forma inmediata proceda a la
liberación de monseñor Rolando José Álvarez Lagos, obispo de Matagalpa, asimismo para
que adopte las medidas necesarias para proteger eficazmente su vida, salud e integridad
personal.
2.
Requerir al Estado para que, mientras se surten los trámites administrativos
necesarios para la liberación inmediata de monseñor Álvarez Lagos, proceda a garantizar
un trato digno mediante el acceso inmediato a servicios de salud, medicamentos y
alimentación adecuada, así como a facilitar su contacto con familiares y abogados. Esta
orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación del beneficiario.
3.
Incorporar las medidas provisionales otorgadas en la presente Resolución al
Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, de manera que la
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, y Asunto Juan Sebastián
Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de
2022, Considerando 24 a 26.
58
Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2 y Asunto Juan Sebastián
Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, Considerando 28.
59