9
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado del Ecuador, conforme a lo expuesto en el Considerando 14,
a que deposite a la mayor brevedad la indemnización que corresponde a la menor
Micaela Suárez Ramadán, más los intereses del caso, en una institución financiera
nacional solvente, a nombre de la menor.
2.
Requerir al Estado, conforme a lo expuesto en los Considerandos 15 a 23, que
reabra las investigaciones en el fuero interno para determinar a las personas
responsables de las violaciones a los derechos humanos declaradas en la Sentencia de
fondo (supra Visto 1) y, eventualmente, sancionarlos.
3.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenados por el Tribunal en las Sentencias de fondo y reparaciones (supra Vistos 1 y
2), así como a lo dispuesto en las resoluciones emitidas en el presente caso (supra
Vistos 4 y 5), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 28
de septiembre de 2007, un informe detallado en el cual indique las medidas adoptadas
para cumplir con todas las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentren
pendientes de cumplimiento (supra punto declarativo segundo), y presente la
documentación de respaldo correspondiente.
5.
Solicitar al representante de la víctima y sus familiares y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción.
6.
Continuar supervisando los puntos
Sentencias de fondo y de reparaciones.
pendientes
de
cumplimiento
de
las
7.
Solicitar a la Secretaría del Tribunal que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al representante de la
víctima y sus familiares.