9 Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado del Ecuador, conforme a lo expuesto en el Considerando 14, a que deposite a la mayor brevedad la indemnización que corresponde a la menor Micaela Suárez Ramadán, más los intereses del caso, en una institución financiera nacional solvente, a nombre de la menor. 2. Requerir al Estado, conforme a lo expuesto en los Considerandos 15 a 23, que reabra las investigaciones en el fuero interno para determinar a las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos declaradas en la Sentencia de fondo (supra Visto 1) y, eventualmente, sancionarlos. 3. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en las Sentencias de fondo y reparaciones (supra Vistos 1 y 2), así como a lo dispuesto en las resoluciones emitidas en el presente caso (supra Vistos 4 y 5), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 28 de septiembre de 2007, un informe detallado en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con todas las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentren pendientes de cumplimiento (supra punto declarativo segundo), y presente la documentación de respaldo correspondiente. 5. Solicitar al representante de la víctima y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción. 6. Continuar supervisando los puntos Sentencias de fondo y de reparaciones. pendientes de cumplimiento de las 7. Solicitar a la Secretaría del Tribunal que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al representante de la víctima y sus familiares.

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