c) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones del daño inmaterial
(punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y
d) pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo
décimo segundo de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1, serán valoradas en una posterior
resolución:
a) suscribir un acto jurídico que comprometa al Estado a garantizar la vigencia del
tratamiento médico de Martina Vera, en las condiciones que se encuentran
actualmente, así como aquellos tratamientos que pudiera necesitar en el futuro con
motivo de su enfermedad, en caso de fallecimiento de sus padres, o porque se vean
imposibilitados de cotizar en el plan de salud de la Isapre, o pagar el deducible de
cobertura del CAEC, por motivos de enfermedad, vejez o condiciones salariales (punto
resolutivo séptimo de la Sentencia);
b) garantizar, a través de las instituciones de salud públicas especializadas o personal de
salud especializado, tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico a la madre y el
padre de Martina Vera (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y
c) adoptar las medidas legislativas o de otro carácter para que la Defensoría de la Niñez
participe en los procesos ante la Superintendencia de Salud, o en los procesos
judiciales, en los que se pudieran ver afectados los derechos de niños o niñas por
actuaciones de las aseguradoras privadas (punto resolutivo undécimo de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes
de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en el
presente caso, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 14 de julio de 2023, un informe sobre las medidas pendientes de cumplimiento
indicadas en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución.
5.
Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir
de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República
de Chile, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
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