reuniones y viajes; ii) US$ 190,11 por gastos de correos y fotocopias; iii) US$ 977,30 por
gastos de material de investigación y papelería; iv) US$ 145.239,62 por salarios, y v) US$
589,34 por gastos notariales y de traducciones.
400.
El Estado solicitó que en caso de que no se declare su responsabilidad internacional,
no sea condenado a pagar ningún monto por gastos y costas. Adicionalmente, en caso de
ser condenado a pagar costas y gastos, el Estado señaló que lo debe ser por montos
razonables y debidamente comprobados que tengan relación directa con el caso concreto. En
particular, Brasil consideró que los gastos por salarios de abogados no cumplen con estos
requisitos pues se trata de simples estimados imposibles de ser corroborados.
401. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el
fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que
deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada
mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la
Corte apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 409. Como ha
señalado en otras ocasiones, la Corte recuerda que no es suficiente la remisión de
documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que
relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de
alegados desembolsos económicos, se establezca con claridad los rubros y la justificación de
los mismos410.
402. Del análisis de los antecedentes aportados, la Corte concluye que algunos montos
solicitados se encuentran justificados y comprobados. No obstante, algunos comprobantes
se refieren de manera general a gastos de productos de oficina, de compra de insumos o de
salarios de abogados sin especificación de su relación con el caso, sin que se señale el
porcentaje específico que corresponde a los gastos del presente caso. Dichos conceptos han
sido equitativamente deducidos del cálculo establecido por este Tribunal. Adicionalmente,
serán reducidos de la apreciación realizada por la Corte aquellos gastos cuyo quantum no
sea razonable411.
403. Por otra parte, la Corte considera que el rubro referente a los honorarios y gastos de
viaje de funcionarios de la organización peticionaria no han sido justificados de manera
razonable pues se limitan a indicar el porcentaje supuestamente dedicado al caso o
indicación de reuniones sobre “casos de deuda histórica”, sin detallar o justificar con
exactitud la relación específica con el Caso Herzog. En consecuencia, la Corte determina en
equidad que el Estado debe pagar la suma de US$ 25.000,00 (veinte y cinco mil dólares de
los Estados Unidos de América) a CEJIL por concepto de costas y gastos.
409
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C
No. 39, párr. 82, Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, párr. 210.
410
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia,
párr. 211.
411
Cfr. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2013. Serie C No. 275, párr. 422; Caso Lopez Lone Vs. Honduras, párr. 333.
101