I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 410. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño emergente, daño inmaterial, así como el reintegro de las costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro de los plazos señalados en los párrafos 392, 397, 403 y 409, contados a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos. 411. En caso de que alguno de los beneficiarios haya fallecido o fallezca antes de que les sean entregadas las indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 412. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda brasileña, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 413. Si por causas atribuibles a alguno de los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de todo o parte de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera brasileña solvente, en dólares de los Estados Unidos de América. En caso de que el pago no pueda ser realizado en esa moneda, deberá ser realizado en moneda brasileña, utilizando para su conversión el tipo de cambio vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, en el día anterior al pago y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria del Estado. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos 10 años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 414. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daño emergente, daño inmaterial, y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas de forma íntegra a las personas y organizaciones indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en este Fallo, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 415. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada ya convertida en reales brasileños, correspondiente al interés bancario moratorio en la República Federativa de Brasil. IX. PUNTOS RESOLUTIVOS 416. Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad, 1. Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado relativas a la inadmisibilidad del caso en la Corte por la incompetencia ratione materiae en cuanto a supuestas violaciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; falta de agotamiento previo de recursos internos; incumplimiento del plazo para la 103

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