ante esta Corte, es decir, aquellos realizados con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. Por ende, no considerará las facturas cuyas fechas sean anteriores a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, ya que debieron ser presentadas en el momento procesal oportuno. 103. Por otra parte, la Corte hace notar que el Estado presentó diversas observaciones a los anexos aportados por los representantes junto con sus alegatos finales escritos46. Dichas observaciones se refieren al contenido y al valor probatorio de los documentos y no implican una objeción a la admisión de la misma. B.2. Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales 104. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública y ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por la Resolución que ordenó recibirlos y al objeto del presente caso. C. Valoración de la prueba 105. Según lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión, los testimonios y dictámenes periciales, al establecer los hechos del caso y pronunciarse sobre el fondo. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa47. VI HECHOS PROBADOS 106. Después de analizados los elementos probatorios, las declaraciones de testigos y peritos, así como los alegatos de la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado, la Corte considera probados los hechos que se detallan a continuación, los cuales no fueron controvertidos por el Estado en ningún momento procesal. Por otro lado, los hechos que a continuación se describen previos a la fecha de ratificación de la competencia de la Corte por parte de Brasil (10 de diciembre de 1998), sirven como antecedentes para contextualizar lo ocurrido a partir de esa fecha. A. Contexto Histórico 107. Como señaló esta Corte en la Sentencia proferida en el caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil48: 85. En abril de 1964 un golpe militar derrocó al gobierno constitucional del Presidente João Goulart. La consolidación del régimen militar se basó en la Doctrina de la Seguridad Nacional y la emisión de sucesivas normas de seguridad nacional y normas de excepción, como los actos institucionales, “que sirvieron como supuesto 46 El Estado presentó diversas observaciones a los anexos, y alegó que no basta con el envío de documento probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de los alegados desembolsos económicos, se establezca con claridad los rubros y la justificación de los mismos. 47 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, párr. 76, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2015, Serie C No 330, párr. 22. 48 Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párrs. 85 y ss. 23

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