B.
Consideraciones de la Corte
208. En este acápite la Corte desarrollará las consideraciones de derecho pertinentes
relacionadas con las alegadas vulneraciones a los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial, en relación con la alegada impunidad respecto de la detención arbitraria,
tortura y muerte del periodista Vladimir Herzog. Para determinar si persistía la obligación
estatal de investigar, juzgar y sancionar a los responsables por la tortura y asesinato de
Vladimir Herzog al momento de reconocimiento de la competencia de la Corte por parte de
Brasil, este Tribunal deberá, en primer lugar, analizar los hechos ocurridos para determinar
si, en efecto, la muerte del señor Herzog fue resultado de un crimen de lesa humanidad,
como alegan los representantes.
209. Asimismo, antes de entrar a establecer los aspectos de fondo relativos a los alegatos
de derecho presentados por las partes, cabe advertir que las amnistías adoptadas en el
ocaso de algunas de las dictaduras sudamericanas de la época –como fue el caso brasileño
en el cual la Ley de Amnistía es previa al advenimiento de la democracia– se pretendieron
legitimar bajo la ilusoria existencia de un conflicto armado, cuyos supuestos vencedores,
magnánimamente, cerraban el alegado conflicto declarando típicos los delitos cometidos por
todos los intervinientes. No obstante, se desprende del contexto del presente caso la total
ausencia de actos bélicos, presentándose como máximo delitos de motivación política, que
debían juzgarse y penarse conforme a derecho, pero que en realidad fueron reprimidos por
medios criminales y sirvieron de pretexto para la persecución de políticos, militantes,
sindicalistas, periodistas, artistas y cualquier persona que el régimen dictatorial consideró
disidente o peligrosa para su poder.
210. Así, en atención a la limitación de competencia temporal y a las varias acciones
judiciales o actuaciones del Ministerio Público intentadas en ese caso, la Corte realizará un
análisis en el siguiente orden: (1) los crímenes de lesa humanidad y la jurisprudencia
internacional sobre esa figura; (2) las consecuencias jurídicas de la perpetración de un
crimen de lesa humanidad; (3) la tortura y muerte de Vladimir Herzog y sus consecuencias
para el presente caso, y (4) la actuación estatal anterior y posterior al reconocimiento de
competencia de la Corte Interamericana por parte de Brasil. Finalmente, la Corte expondrá
sus (5) conclusiones sobre el caso concreto.
B.1. Crímenes de Lesa Humanidad
211. La Comisión Interamericana consideró que la muerte y tortura del señor Herzog
constituyó una grave violación de derechos humanos. Los representantes de las presuntas
víctimas consideraron que se trató de un crimen de lesa humanidad. Tanto para la Comisión
como para los representantes, las consecuencias de una u otra figura sería la misma: la
obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos, sin
recurrir a obstáculos procesales que podrían llegar a protegerlos de la actuación de la
justicia. El Estado, por su parte, no se refirió a una u otra calificación, sino se opuso a los
efectos jurídicos alegados por la Comisión y los representantes en el caso concreto.
212. En la Sentencia del Caso Almonacid Arellano Vs. Chile146, relacionado al homicidio del
señor Luis Alfredo Almonacid Arellano el 16 de septiembre de 1973, la Corte Interamericana
146
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párrs. 94 y ss:
94. El desarrollo de la noción de crimen de lesa humanidad se produjo en los inicios del siglo pasado. En
el preámbulo del Convenio de la Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre de 1907
(Convenio núm. IV) las potencias contratantes establecieron que “las poblaciones y los beligerantes
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