Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú151 (crímenes de lesa humanidad), Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador 152 (crímenes de guerra) y Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil153 (delitos de derecho internacional), fueron utilizadas dichas calificaciones para los hechos violatorios en el sentido expresado en la Sentencia del caso Almonacid Arellano, a efectos de explicitar de manera clara los alcances de la responsabilidad estatal bajo la Convención en el caso específico y las consecuencias jurídicas para el Estado154. 214. En complemento de la argumentación citada arriba, se observa que la prohibición de los delitos de derecho internacional o de lesa humanidad ya era considerada como parte del derecho internacional general por la propia Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968 155 (en adelante “Convención de 1968” o “Convención sobre Imprescriptibilidad”). Teniendo en cuenta la Resolución 2338 (XXII) de la Asamblea General de Naciones Unidas156, la interpretación que se deriva del Preámbulo de la Convención de 1968 es que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad surge de la falta de limitación temporal en los instrumentos que se refieren a su enjuiciamiento, de tal forma que dicha Convención solamente reafirma principios y normas de derecho internacional preexistentes. Así, la Convención sobre Imprescriptibilidad tiene carácter declarativo, es decir, recoge un principio de derecho internacional vigente con anterioridad a su aprobación157. 215. Esta circunstancia tiene dos consecuencias principales: a) por una parte, los Estados deben aplicar su contenido aunque no la hayan ratificado, y b) por otro lado, en cuanto a su ámbito temporal, debería aplicarse incluso a los delitos cometidos con anterioridad a la 151 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 404. 152 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 286. 153 Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, párrs. 248 a 306. 154 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 42; Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 215. 155 Cfr. ONU. Asamblea General. Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Resolución 2391 (XXIII), 26 de noviembre de 1968. Disponible http://undocs.org/es/A/RES/2391(XXIII). 156 Cfr. ONU. Asamblea General. Cuestión del castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad, Resolución 2338 (XXII), 18 de diciembre de 1967. Disponible en http://undocs.org/es/A/RES/2338(XXII). 157 Véase en este sentido, por ejemplo: Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina: Recurso de Hecho. Sentencia de 14 de junio de 2005, Caso Julio Héctor Simón y otros, causa N° 17.768, Considerado 42; Recurso de Hecho. Sentencia de 24 de agosto de 2004, Caso Arancibia Clavel, Enrique Lautaro, causa Nº 259, Considerandos 29, 38 y 39; Recurso Ordinario de Apelación. Sentencia de 2 de noviembre de 1995, Caso de Erich Priebke N°16.063/94, considerandos 4 y 5; Considerandos 89 y 90 del Voto concurrente de Juez Gustavo A. Bossert. Ver también Cámara Federal De Apelaciones De Lo Criminal y Correccional De Argentina, Recurso de Apelación y Nulidad. 9 de Septiembre de 1999, Caso Videla Y Otros, considerando III; Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata. Sentencia del 19 de septiembre de 2006, Caso “Circuito Camps” y Otros (Miguel Osvaldo Etchecolatz), Causa Nº 2251/06, Considerando IV.a; Tribunal Oral En Lo Criminal Federal No. 1 De San Martín. Sentencia Por Crímenes Contra La Humanidad. 12 de agosto de 2009, General Riveros y Otros en el caso de Floreal Edgardo Avellaneda y Otros, considerando I. En similar sentido Suprema Corte de Justicia de Uruguay: Recurso de Casación, 12 de agosto de 2015. Ficha 97-78/2012, Fallo 1.061/2015, Considerandos III.1.b; Recurso de Casación, 24 de agosto de 2016. Ficha 170-298/2011, Fallo 1.280/2016, Considerandos III.1 y III.2; Recurso de Casación, 8 de septiembre de 2016. Ficha 395-136/2012, Fallo 1.383/2016, Considerandos III.2 y III.3. Asimismo, ver Peritaje de Juan Ernesto Méndez, párrs. 34 a 48 (expediente de prueba, folios 14072 a 14077). 46

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