Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú151 (crímenes de lesa humanidad), Masacres de El
Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador 152 (crímenes de guerra) y Trabajadores de la
Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil153 (delitos de derecho internacional), fueron utilizadas
dichas calificaciones para los hechos violatorios en el sentido expresado en la Sentencia del
caso Almonacid Arellano, a efectos de explicitar de manera clara los alcances de la
responsabilidad estatal bajo la Convención en el caso específico y las consecuencias jurídicas
para el Estado154.
214. En complemento de la argumentación citada arriba, se observa que la prohibición de
los delitos de derecho internacional o de lesa humanidad ya era considerada como parte del
derecho internacional general por la propia Convención sobre imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de lesa humanidad, aprobada por la Asamblea General de Naciones
Unidas el 26 de noviembre de 1968 155 (en adelante “Convención de 1968” o “Convención
sobre Imprescriptibilidad”). Teniendo en cuenta la Resolución 2338 (XXII) de la Asamblea
General de Naciones Unidas156, la interpretación que se deriva del Preámbulo de la
Convención de 1968 es que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad surge
de la falta de limitación temporal en los instrumentos que se refieren a su enjuiciamiento, de
tal forma que dicha Convención solamente reafirma principios y normas de derecho
internacional preexistentes. Así, la Convención sobre Imprescriptibilidad tiene carácter
declarativo, es decir, recoge un principio de derecho internacional vigente con anterioridad a
su aprobación157.
215. Esta circunstancia tiene dos consecuencias principales: a) por una parte, los Estados
deben aplicar su contenido aunque no la hayan ratificado, y b) por otro lado, en cuanto a su
ámbito temporal, debería aplicarse incluso a los delitos cometidos con anterioridad a la
151
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre
de 2006. Serie C No. 160, párr. 404.
152
Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 286.
153
Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, párrs. 248 a 306.
154
Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 42; Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs.
Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 215.
155
Cfr. ONU. Asamblea General. Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa
humanidad.
Resolución
2391
(XXIII),
26
de
noviembre
de
1968.
Disponible
http://undocs.org/es/A/RES/2391(XXIII).
156
Cfr. ONU. Asamblea General. Cuestión del castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan
cometido crímenes de lesa humanidad, Resolución 2338 (XXII), 18 de diciembre de 1967. Disponible en
http://undocs.org/es/A/RES/2338(XXII).
157
Véase en este sentido, por ejemplo: Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina: Recurso de Hecho.
Sentencia de 14 de junio de 2005, Caso Julio Héctor Simón y otros, causa N° 17.768, Considerado 42; Recurso de
Hecho. Sentencia de 24 de agosto de 2004, Caso Arancibia Clavel, Enrique Lautaro, causa Nº 259, Considerandos
29, 38 y 39; Recurso Ordinario de Apelación. Sentencia de 2 de noviembre de 1995, Caso de Erich Priebke
N°16.063/94, considerandos 4 y 5; Considerandos 89 y 90 del Voto concurrente de Juez Gustavo A. Bossert. Ver
también Cámara Federal De Apelaciones De Lo Criminal y Correccional De Argentina, Recurso de Apelación y
Nulidad. 9 de Septiembre de 1999, Caso Videla Y Otros, considerando III; Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La
Plata. Sentencia del 19 de septiembre de 2006, Caso “Circuito Camps” y Otros (Miguel Osvaldo Etchecolatz), Causa
Nº 2251/06, Considerando IV.a; Tribunal Oral En Lo Criminal Federal No. 1 De San Martín. Sentencia Por Crímenes
Contra La Humanidad. 12 de agosto de 2009, General Riveros y Otros en el caso de Floreal Edgardo Avellaneda y
Otros, considerando I. En similar sentido Suprema Corte de Justicia de Uruguay: Recurso de Casación, 12 de agosto
de 2015. Ficha 97-78/2012, Fallo 1.061/2015, Considerandos III.1.b; Recurso de Casación, 24 de agosto de 2016.
Ficha 170-298/2011, Fallo 1.280/2016, Considerandos III.1 y III.2; Recurso de Casación, 8 de septiembre de 2016.
Ficha 395-136/2012, Fallo 1.383/2016, Considerandos III.2 y III.3. Asimismo, ver Peritaje de Juan Ernesto Méndez,
párrs. 34 a 48 (expediente de prueba, folios 14072 a 14077).
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