organización política o grupo de determinados actos específicos 175. En este sentido, reconoce
tres requisitos generales: que el/los acto/s han de cometerse como parte de un ataque
“generalizado o sistemático”, contra una población civil, y que el/los autor/es actúen “con
conocimiento de dicho ataque”, es decir como parte de una política o plan de acción
determinado y establecido por el Estado176.
225. En el Caso Dusko Tadic, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (en
adelante, también, “TPIY”) consideró como elementos de los crímenes de lesa humanidad: i)
que se trate de actos dirigidos contra la población civil; ii) que se trate de actos que ocurran
de forma sistemática o generalizada; iii) que se trate de actos con un propósito
discriminatorio o fundados en motivos discriminatorios; iv) que estos actos respondan a una
política o del Estado o de organizaciones; y v) que el perpetrador tenga conocimiento del
contexto sistemático o generalizado en que el acto ocurre. Adicionalmente, y conforme a la
competencia atribuida al TPIY por su Estatuto, estos actos debían cometerse en un conflicto
armado177.
226. Por otra parte, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (en adelante, también,
“TPIR”) estableció en la Sentencia del Caso Akayesu que la categoría de crímenes de lesa
humanidad podría ser identificada con cuatro elementos: i) el acto debe ser inhumano en su
naturaleza y carácter, causando gran sufrimiento o lesiones graves al cuerpo o a la salud
mental o física; ii) el acto debe ser cometido como parte de un ataque extenso o
sistemático; iii) el acto debe ser cometido contra miembros de la población civil; iv) el acto
debe ser cometido por uno o más motivos discriminatorios, a saber, motivos nacionales,
políticos, étnicos, raciales o religiosos178.
227. En la sentencia del Caso Alex Tamba Brima, Brima Bazzy Kamara y Santigie Borbor
Kanu, el Tribunal Especial para Sierra Leona (en adelante, también, “el TESL”) afirmó que
los elementos del crimen de lesa humanidad son: i) debe haber un ataque; ii) el ataque
debe ser generalizado o sistemático; iii) el ataque debe estar dirigido contra población civil;
iv) los actos del perpetrador deben ser parte del ataque, y v) el perpetrador debe saber que
sus actos constituyen parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra
población civil179.
175
Cfr. ONU. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48° período de
sesiones. A/51/10. 6 de mayo a 26 de julio de 1996, pág. 101. Comentarios 3º, 4º y 5º al Artículo 18 del proyecto
de
código
de
crímenes
contra
la
paz
y
la
seguridad
de
la
humanidad.
Disponible
en
http://undocs.org/es/A/51/10(SUPP).
176
Para un análisis detallado de la evolución e interpretación de los tres requisitos generales de los crímenes de lesa
humanidad, ver ONU. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 69° período
de sesiones. A/72/10, 1 de mayo a 2 de junio y 3 de julio a 4 de agosto de 2017, páginas 33 y siguientes.
177
Cfr. TIPY. El Fiscal Vs. Duško Tadić. Sentencia de 7 de mayo de 1997. Caso No. IT-94-1-T, párrs. 627- 660. En
particular, el TIPY se refirió los requisitos de “generalizado” y “sistemático” en los siguientes términos: “Es por tanto
la intención de excluir actos aislados o aleatorios de la noción de crimenes de lesa humanidad lo que motivó la
inclusión del requisito que los actos deben ser dirigidos a una ‘población’ civil, ya sea de forma generalizada, la cual
se refiere al número de víctimas, o, sistemáticamente, que indica la existencia evidente de un patrón o plan
metódico[…]” (párr. 648, traducción de la Secretaría). Veáse también El Fiscal Vs. Kupreškić y otros. Sentencia de
14 de enero de 2000. Caso No. IT-95-16-T, párrs. 547 a 558.
178
Cfr. TPIR. El Fiscal Vs. Jean-Paul Akayesu. Sentencia de 2 de septiembre 1998, Caso No. ICTR-96-4-T, párr.
578. Asimismo, el TPIR consideró que el concepto de generalizado, podía ser definido como “acción masiva,
frecuente y de gran escala, llevada a cabo colectivamente con considerable seriedad y dirigida contra una
multiplicidad de víctimas.” Agregó también que el concepto de sistemático podía ser definido como “rigurosamente
organizado y siguiendo un patrón regular sobre la base de una política común que involucra sustanciales recursos
públicos o privados. No es un requisito que esta política se adopte formalmente como política de un Estado. Sin
embargo, debe haber algún tipo de plan o política preconcebida.” (párr. 580, traducción de la Secretaría).
179
Cfr. TESL. El Fiscal Vs. Alex Tamba Brima y otros. Sentencia de 20 de junio de 2007, Caso No. SCSL-04-16-T,
párrs. 214-222.
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