f) El marco jurídico instituido por el régimen aseguró especialmente la impunidad de
los perpetradores de secuestros, torturas, homicidios y desapariciones, al excluir
del control judicial todos los actos practicados por el “Comando Supremo de la
Revolución” y al instituir la competencia de la Justicia Militar para juzgar crímenes
contra la seguridad nacional203.
239. Con respecto al carácter sistemático o generalizado de los hechos ocurridos y su
naturaleza discriminatoria o prohibida, así como a la condición de civil de las víctimas, la
Corte igualmente considera probado que en el marco temporal en el que ocurrieron los
hechos:
a) Los opositores políticos de la dictadura –y todos aquellos que de alguna forma
eran percibidos por éste como sus enemigos– eran perseguidos, secuestrados,
torturados y/o muertos204. Con la emisión del Ato Institucional No. 5, en
diciembre de 1968, el Estado intensificó sus operativos de control y ataque
sistemáticos contra la población civil. En efecto, los instrumentos autoritarios
antes impuestos a los denominados “enemigos subversivos” se extendieron a
todos los estratos sociales, revelando la sistematicidad de su empleo205;
b) Por lo tanto, a partir de 1970 y hasta 1975 el régimen adoptó, como práctica
sistemática, las ejecuciones y desapariciones de opositores, sobre todo de
aquellos considerados más “peligrosos” o de mayor importancia en la jerarquía de
las organizaciones opositoras y/o que representaban una amenaza. El período
registra 281 muertes o desapariciones de disidentes, el equivalente al 75% del
total de muertos y desaparecidos durante toda la dictadura (369)206;
c) La práctica de allanamientos de domicilio, secuestros y tortura formaban parte del
método regular de obtención de información empleado por órganos como el CIE y
los DOIs207. Las fuerzas de seguridad utilizaban centros clandestinos de detención
para realizar esos hechos de tortura y asesinar a miembros del PCB considerados
enemigos del régimen. Tales espacios de terror, financiados con recursos
públicos, fueron deliberadamente creados para asegurar total libertad de
actuación por parte de los agentes involucrados y ningún control jurídico sobre lo
que allí se hacía, habilitando incluso la posibilidad de desaparecer los cuerpos 208;
d) Los métodos empleados en la represión a la oposición violentaban la propia
legalidad autoritaria instaurada por el golpe de 1964, entre otros motivos, porque
el objetivo primario del sistema no era la producción de pruebas válidas para ser
usadas en procesos judiciales, sino el desmantelamiento –a cualquier costo– de
las organizaciones de oposición. Estas acciones estaban dirigidas especialmente
contra aquellas organizaciones involucradas en acciones de resistencia armada 209,
pero también contra civiles desarmados210;
e) El modus operandi adoptado por la represión política en ese período era el
siguiente: por medio de informantes, testigos, agentes infiltrados o sospechosos
interrogados, los agentes del DOI llegaban a la ubicación de un posible integrante
de organización clasificada como "subversiva" o "terrorista". El sospechoso era
203
Cfr. Ministério Público Federal, Crimes da Ditadura Militar, p. 93 (expediente de prueba, folio 14290).
Cfr. Informe de la Comisión Nacional de la Verdad (expediente de prueba, folio 808).
205
Cfr. Ministério Público Federal, Crimes da Ditadura Militar, p. 93 (expediente de prueba, folio 14290).
206
Cfr. Ministério Público Federal, Crimes da Ditadura Militar, p. 76 y 77 (expediente de prueba, folio 14273 y
14274).
207
Cfr. Ministério Público Federal, Crimes da Ditadura Militar, p. 54 (expediente de prueba, folio 14251).
208
Cfr. Informe de la Comisión Nacional de la Verdad, p. 152 y 153 (expediente de prueba, folios 682 y 683) y
Ministério Público Federal, Crimes da Ditadura Militar, p. 80 (expediente de prueba, folio 14277).
209
Cfr. Ministério Público Federal, Crimes da Ditadura Militar, p. 54 (expediente de prueba, folio 14251).
210
Cfr. Ministério Público Federal, Crimes da Ditadura Militar, p. 85 (expediente de prueba, folio 14282).
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