los autores de violaciones de derechos humanos sino que el procesamiento de los
responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria o común 247.
248. Por otra parte, la Corte reiteradamente ha afirmado que los estándares o parámetros
sobre las limitaciones que debe observar la jurisdicción militar son los siguientes 248: a) no es
el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de todas
las violaciones de derechos humanos 249; b) sólo puede juzgar a militares en servicio
activo250, y c) sólo puede juzgar la comisión de delitos o faltas (cometidos por militares
activos) que atenten, por su propia naturaleza, contra bienes jurídicos propios del orden
militar251.
b. Acción declaratoria civil
249. Ante los resultados fraudulentos de la investigación policial militar No. 1173-75 y la
imposibilidad legal de que los órganos del Estado investigaran efectivamente la tortura y
muerte de Vladimir Herzog, sus familiares presentaron una acción declaratoria. A pesar de la
naturaleza civil de ese proceso, la Sentencia de primera instancia (supra párrs. 132 a 134)
estableció que i) Vladimir Herzog había muerto de causas no naturales cuando estaba en el
DOI/CODI/SP; ii) la Unión no logró comprobar su tesis del suicidio de Herzog; iii) su
detención había sido ilegal; iv) el informe complementario de la Justicia Militar no tenía valor
porque fue elaborado con base en el informe de necropsia cuya falsificación fue demostrada;
v) hubo crimen de abuso de autoridad, así como de tortura practicada en contra de Vladimir
Herzog y los demás presos políticos que estaban detenidos en el DOI/CODI. Finalmente, el
Juez Federal determinó que el expediente del caso fuera remitido al Procurador de la Justicia
Militar. Sin embargo, la Procuraduría Militar no tomó ninguna iniciativa al respecto. La Unión
apeló esa sentencia de primera instancia, la cual quedó firme el 27 de septiembre de 1995
(supra párr. 135).
c. La Ley de Amnistía y la Investigación Policial No. 487/92
250. El 28 de agosto de 1979 se aprobó la Ley de Amnistía No. 6683/79. En 1992 tras la
publicación de una entrevista con un reconocido torturador, Pedro Antonio Mira Grancieri,
quien afirmó que había sido el único responsable del interrogatorio de Herzog, se presentó
una solicitud al Ministerio Público (MP) del Estado de São Paulo para que investigara la
participación de Mira Grancieri en la muerte de Vladimir Herzog. El Ministerio Público solicitó
a la policía la apertura de una investigación policial. Pero pocos meses después, Mira
Grancieri interpuso un habeas corpus a su favor, el cual fue juzgado procedente por
247
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de
2007. Serie C No. 163, párr. 200, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, párr. 148.
248
Cfr. Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
23 de noviembre de 2015. Serie C No. 308, párr. 146.
249
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 273, Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 176, Caso
Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto
de 2010. Serie C No. 216, párr. 160, Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 105, Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, párr. 245,
Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, párr. 146, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, párr. 148.
250
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, párr. 272, Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, párr. 176, y Caso
Rosendo Cantú y otra Vs. México, párr. 160, Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 128, Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, párr. 146, y
Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, párr. 148.
251
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, párr. 313, Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, párr. 179, y Caso
Rosendo Cantú y otra Vs. México, párr. 163, Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas,
párr. 128, Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, párr. 146, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, párr.
148.
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