el crimen de genocidio basado en el mismo hecho” 289. En las situaciones en que el individuo no ha sido debidamente juzgado o castigado por la misma acción o el mismo crimen a causa del abuso de poder o de la incorrecta administración de justicia por las autoridades nacionales en la persecución del caso o sustanciación de la causa, la comunidad internacional no debe estar obligada a reconocer una decisión resultante de una transgresión tan grave del procedimiento de justicia penal290. 272. La Corte ha señalado que cuando se trata de graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, la impunidad en la que pueden quedar estas conductas por la falta de investigación, genera una afectación particularmente grave a los derechos de las víctimas. La intensidad de esta afectación no sólo autoriza, sino que exige una excepcional limitación a la garantía de ne bis in idem, a fin de permitir la reapertura de esas investigaciones cuando la decisión que se alega como cosa juzgada surge como consecuencia del incumplimiento manifiesto y notorio de los deberes de investigar y sancionar seriamente esas graves violaciones. En estos eventos, la preponderancia de los derechos de las víctimas sobre la seguridad jurídica y el ne bis in idem es aún más evidente, dado que las víctimas no sólo fueron lesionadas por un comportamiento atroz sino que, además, deben soportar la indiferencia del Estado, que incumple manifiestamente con su obligación de esclarecer esos actos, sancionar a los responsables y reparar a los afectados. La gravedad de lo ocurrido en estos casos es de tal envergadura que afecta la esencia de la convivencia social e impide a su vez cualquier tipo de seguridad jurídica. Por ello, al analizar los recursos judiciales que puedan interponer los imputados por graves violaciones de derechos humanos, la Corte resalta que las autoridades judiciales están obligadas a determinar si la desviación en el uso de una garantía penal puede generar una restricción desproporcionada de los derechos de las víctimas, donde una clara violación del derecho de acceso a la justicia, desdibuja la garantía procesal penal de cosa juzgada291. 273. Asimismo, el Tribunal Europeo determinó recientemente, en el Caso Marguš Vs. Croacia292, que el principio de ne bis in ídem, previsto en el Artículo 4 del Protocolo No. 7 al Convenio Europeo de Derechos Humanos no es aplicable a situaciones de violaciones graves de los derechos humanos en relación a las cuales fue aplicada una ley de amnistía. 274. Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, la Corte considera que en el presente caso, la alegada cosa jugada material en virtud de la ley de amnistía, es en definitiva inaplicable. 275. En este sentido, el Tribunal observa que respecto de la decisión del Superior Tribunal de Justicia de 1993, la cual confirmó el habeas corpus de Mira Grancieri y archivó la investigación que se iniciaba sobre la tortura y asesinato de Vladimir Herzog, la perita Maria 289 ONU. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48° período de sesiones. A/51/10. 6 de mayo a 26 de julio de 1996, pág. 74. Comentario 10º al Artículo 12 del proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad. 290 Cfr. ONU. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48° período de sesiones. A/51/10. 6 de mayo a 26 de julio de 1996, pág. 75. Comentario 11º al Artículo 12 del proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad. 291 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2010, Considerando 44. Asimismo, véase: Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina. Recurso de Casación e Inconstitucionalidad. Sentencia de 13 de julio de 2007, Mazzeo, Caso Mazzeo, Julio Lilo y otros, considerandos 33 y 34; Tribunal Oral En Lo Criminal Federal No.1 De San Martín Sentencia Por Crímenes Contra La Humanidad. 12 de agosto de 2009, General Riveros y Otros en el caso de Floreal Edgardo Avellaneda y Otros, Considerando I. En el mismo sentido, veáse Corte Constitucional de Colombia. Sentencia de 20 de enero de 2003, C-004/03, considerandos 30, 31 y 32 y CECC. Decisión sobre excepciones preliminares en la causa en contra de IENG Sary (Ne Bis in Idem, Amnistía e Indulto), Causa No. 002/19-09-2007/ECCC/TC, Sentencia de primera instancia de 3 de Noviembre de 2011, párrs. 30, 33 y 34. 292 Cfr. TEDH. Marguš Vs. Croacia [GS], No. 4455/10, Sentencia de 27 de mayo de 2014. 71

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