también se manifestó en el encubrimiento por parte de funcionarios médicos, peritos,
fiscales, jueces, entre otros, quienes garantizaron su impunidad.
305. Ante el argumento de inseguridad jurídica por la aplicación del derecho internacional
sin una correspondiente norma interna convalidando dicha figura, es necesario señalar que
todas las conductas cometidas en contra de Vladimir Herzog ya eran prohibidas en el
ordenamiento jurídico brasileño. La tortura era prohibida desde el Código Penal de 1940,
pues ese mismo código, vigente al momento de los hechos, establecía, por ejemplo, los
siguientes tipos penales que habrían sido cometidos en el caso sub examine: Lesiones
corporales354; Peligro para la vida o la salud de otro 355; Dejar de prestar asistencia356; Malos
tratos357, y Homicidio calificado358. Además, la tortura era considerada una circunstancia
agravante de otros delitos en el referido código penal (artículo 61, II, d) 359. Además, estos
tipos penales forman parte de la conciencia jurídica nacional, como lo revelan las
disposiciones de todos los códigos del Brasil independiente: Código Criminal do Império do
Brasil, artículo 192, en relación con las agravantes generales del artículo 16º, sección I,
inciso 6º, y artículo 17º, incisos 2, 3 y 4360; Código Republicano, artículo 294, en relación
con el artículo 39, inciso 5 y artículo 41, incisos 2 y 3361.
306. Para la Corte, es absolutamente irrazonable sugerir que los perpetradores de esos
crímenes no eran conscientes de la ilegalidad de sus acciones y que eventualmente estarían
sujetos a la acción de la justicia. Nadie puede alegar que desconoce las antijuridicidad de un
homicidio calificado o agravado, y tortura aduciendo que desconocía su carácter de crimen
de lesa humanidad, pues la consciencia de ilicitud que basta para el reproche de culpabilidad
no requiere ese conocimiento, que sólo hace a la imprescriptibilidad del delito, bastando en
general que el agente conozca la antijuridicidad de su conducta, en especial frente a la
354
Código Penal Brasileño de 1940, Artículo 129: Ofender la integridad corporal o la salud de otros.
Código Penal Brasileño de 1940, Artículo 132: Exponer la vida o salud de otros a un peligro directo o inminente.
356
Código Penal Brasileño de 1940, Artículo 135: Dejar de prestar asistencia, cuando puede hacerlo sin por en
riesgo su vida personal a […] persona inválida, desamparada, o en grave e inminente peligro; o no pedir, en esos
casos, socorro a la autoridad pública.
357
Código Penal Brasileño de 1940, Artículo 136: Exponer al peligro la vida y salud de las personas bajo su
autoridad, guardia o vigilancia ya sea privándola de alimentación o cuidados indispensables, ya sea sujetándola a
un cargo excesivo o inadecuado, ya sea abusando de medios de corrección o disciplina.
358
Código Penal Brasileño de 1940, Artículo 121: Homicidio calificado. § 2 ° Si el homicidio se comete: I - mediante
pago o promesa de recompensa, o por otro motivo torpe; II - por motivo futil; III - con empleo de veneno, fuego,
explosivo, asfixia, tortura u otro medio insidioso o cruel, o de que pueda resultar peligro común; IV - a la traición,
de emboscada, o mediante disimulación u otro recurso que dificulte o haga imposible la defensa del ofendido; V para asegurar la ejecución, la ocultación, la impunidad o la ventaja de otro delito: Pena - reclusión, de doce a
treinta años.
359
Ver Peritaje de Renato Sergio de Lima, (expediente de prueba, folios 14153 y 14154); Informe de la Comisión
Nacional de la Verdad, 2014 (expediente de prueba, folio 808).
360
Ley de 16 de diciembre de 1830. Código Penal del Imperio de Brasil. Homicidio. Art. 192. Matar alguém com
qualquer das circumstancias aggravantes mencionadas no artigo dezaseis, numeros dous, sete, dez, onze, doze,
treze, quatorze, e dezasete.
Art. 16. São circumstancias agravantes: [...] 6º Haver no delinquente superioridade em sexo, forças, ou armas, de
maneira que o offendido não pudesse defender-se com probabilidade de repellir a offensa. [...]
Art. 17. Tambem se julgarão aggravados os crimes: [...] 2º Quando a dôr physica fôr augmentada mais que o
ordinario por alguma circumstancia extraordinaria. 3º Quando o mal do crime fôr augmentado por alguma
circumstancia extraordinaria de ignominia. 4º Quando o mal do crime fôr augmentado pela natureza irreparavel do
damno.[...] Disponible en http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/lim/lim-16-12-1830.htm. Cfr. Araujo Filgueiras
Junior, “Código Criminal do Império do Brazil annotado, Rio de Janeiro, 1876, pp. 17, 20 y 214.
361
Decreto Nº 847, de 11 de octubre de 1890. Código Penal. Art. 294. Matar alguem.
Art. 39. São circumstancias aggravantes: […]§ 5º Ter o delinquente superioridade em sexo, força ou armas, de
modo que o offendido não pudesse defender-se com probabilidade de repellir a offensa;[...]
Art. 41. Também se julgarão aggravados os crimes: [...] § 2º Quando a dor physica for augmentada por actos de
crueldade; § 3º Quando o mal do crime for augmentado, ou por circumstancia extraordinaria de ignominia, ou pela
natureza irreparavel do damno. Disponible en http://www2.camara.leg.br/legin/fed/decret/1824-1899/decreto847-11-outubro-1890-503086-publicacaooriginal-1-pe.html. Cfr. Alvarenga Netto, “Código Penal Brasileiro e leis
penaes subsequentes”, Rio de Janeiro, 1929, pp. 35, 36 y 141.
355
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