313. La Comisión sostuvo que no es necesario el análisis por separado y la determinación
de una violación autónoma de los artículos 4, 5, 7 y 13 de la Convención Americana por
incumplimiento del deber de garantizar la verdad; para la Comisión ese derecho ya se
encuentra protegido bajo los artículos 8.1 y 25.
314. No obstante ello, ha sostenido que el derecho a la verdad no puede ser coartado,
entre otras formas, a través de medidas legislativas tales como la expedición de leyes de
amnistía, la prescripción o la cosa juzgada.
315. Los representantes sostuvieron que el Estado es responsable por la violación al
derecho a la verdad, en la medida en que ha ocultado información relevante sobre el caso y
no estableció procesos ni mecanismos necesarios para esclarecer la verdad sobre lo
ocurrido. Señalaron que el derecho a la verdad posee dos dimensiones, una individual que
salvaguarda los derechos de las víctimas y los familiares, y una dimensión colectiva que
protege el derecho de la sociedad a conocer la verdad, acceder a la información y reconstruir
la memoria colectiva. Propusieron que este derecho debe ser entendido como un derecho
autónomo e independiente. A su entender, a pesar de no estar expresamente previsto en la
Convención, este derecho se desprende del conjunto de protecciones consagradas en los
artículos 1.1, 5, 8, 13 y 25 de la Convención Americana.
316. Según los representantes, la violación del derecho a la verdad tuvo lugar porque el
Estado: a) publicó una versión falsa de la muerte de Herzog; b) sistemáticamente negó
acceso a los documentos militares, y c) permitió la impunidad como obstáculo a conocer la
verdad.
317. Con respecto a la divulgación de la falsa versión de la muerte de Herzog, los
representantes manifestaron que la versión ampliamente divulgada de su muerte fue el
suicidio, con una foto dirigida a apoyar esa versión. En el registro de defunción de Herzog la
causa mortis constaba como “asfixia mecánica por ahorcamiento”. Solamente en 2013 la
causa mortis fue modificada a “lesiones y malos tratos sufridos” bajo interrogatorio en el
DOI/CODI/SP. La reiteración de esa versión falsa por años causó gran sufrimiento a la
familia de Herzog.
318. Con respecto al ocultamiento de archivos militares, resaltaron que la CNV afirmó que
dicha circunstancia constituye un obstáculo para la elucidación de las muertes. Agregaron
que la ocultación sistemática de información sobre los crímenes, se ha observado resistencia
de las Fuerzas Armadas en abrir sus archivos de información incluso en el período
democrático constitucional (después de 1988) y durante la vigencia de la CNV (2012-2014).
319. Sostuvieron que la postura del Estado de no brindar información para no “reabrir
heridas” viola el derecho a la verdad. Manifestaron que no es posible, como sostuvo la AGU
al negarle información al MPF, que no exista documentación alguna sobre las personas que
estuvieron detenidas o murieran en el DOI/CODI/SP.
320. Además, resaltaron que la Acción Civil Pública iniciada por el Ministerio Público tenía
como uno de sus objetivos la declaración de la obligación de las Fuerzas Armadas de
entregar todos los documentos referentes al DOI/CODI del II Ejército que estén en su poder,
petición que se fundamenta en el hecho de que "hasta la presente fecha, el Ejército
brasileño no ha traído a conocimiento público los archivos y las informaciones para que sean
conocidas todas las circunstancias y todos los responsables de los ilícitos practicados en
aquel órgano federal.” Adicionalmente, señalaron que el Ministerio Público ha dicho que las
Fuerzas Armadas han obstruido el acceso a "prácticamente" la totalidad de las informaciones
sobre las actividades del DOI/CODI del II Ejército.
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