la actualidad. La falta de identificación y sanción de los responsables ocasionó que la
angustia permaneciera por años, sin que las víctimas se sintieran protegidas o reparadas 396.
356. Además, la Corte nota que el Estado si bien presentó algunos alegatos jurídicos sobre
este particular, no presentó prueba alguna o alegatos que buscasen desvirtuar la prueba
presentada por los representantes.
357. En vista de lo anterior, este Tribunal considera demostrado que, como consecuencia
de la falta de verdad, investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de la tortura
y asesinato de Vladimir Herzog, los familiares directos de la víctima han padecido un
profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral.
358. De esta manera, tomando en consideración las circunstancias del presente caso el
Tribunal concluye que el Estado violó el derecho a la integridad personal, previsto en el
artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Zora Herzog, Clarice Herzog, Ivo Herzog
y André Herzog.
VIII
REPARACIONES
(Aplicación del Artículo 63.1 de la Convención Americana)
359. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 397, la
Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido
daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una
norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho
Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 398.
360. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste
en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la
mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas
para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron399.
361. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 400.
396
Declaración de Ivo Herzog (expediente de prueba, folios 14036 a 14045); declaración de André Herzog
(expediente de prueba, folio 14575 a 14583); declaración de Clarice Herzog durante la audiencia y peritaje de Ana
C. Deutsch (expediente de prueba, folio 14183 a 14913).
397
El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que: Cuando decida que hubo violación de un derecho o
libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o
libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida
o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte
lesionada.
398
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 25, y Caso Trabajadores Cesados de
Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre
2017. Serie C No. 344, párr. 194.
399
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 26, y Caso Trabajadores Cesados de
Petroperú y otros Vs. Perú, párr. 195.
400
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párr. 193.
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