Corte ha constatado el carácter imprescriptible de los delitos de lesa humanidad en el derecho internacional (supra párr. 214). Además, la Corte recuerda que, de acuerdo con su jurisprudencia constante405, los delitos que impliquen graves violaciones de derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad no pueden ser objeto de prescripción (supra párr. 261). En consecuencia, Brasil no puede aplicar la prescripción y demás excluyentes de responsabilidad a este caso y otros similares, en los términos de los párrafos 311 a 312 de la presente Sentencia. Por lo anterior, la Corte considera que Brasil debe adoptar las medidas más idóneas conforme a sus instituciones, para que se reconozca, sin excepción, la imprescriptibilidad de las acciones emergentes de crímenes de lesa humanidad e internacionales, en atención a la presente Sentencia y a los estándares internacionales en la materia. D. Medidas de satisfacción i) Reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado 377. La Comisión solicitó el reconocimiento de responsabilidad estatal por la detención arbitraria, tortura y asesinato de Vladimir Herzog, y por el dolor de sus familiares. 378. Los representantes solicitaron que el Estado brasileño realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y pedido oficial de perdón de las Fuerzas Armadas por la detención arbitraria, tortura y asesinato de Vladimir Herzog. La responsabilidad debe ser reconocida por acción y omisión, en especial por la denegación de justicia. Consideraron que deben participar del acto altos representantes de los Poderes Públicos y las Fuerzas Armadas, y también que sea elaborado y organizado con participación de las víctimas. 379. El Estado afirmó que su responsabilidad por la detención arbitraria, tortura y muerte de Vladimir Herzog fue manifestada por el Estado a través de la entrega del registro de defunción durante una ceremonia de la Caravana de la Amnistía, en 2013. Argumentó que la solicitud de pedido de perdón por parte de las Fuerzas Armadas no es posible porque se refiere a hechos anteriores a 1998, y por lo tanto anteriores al reconocimiento de competencia por parte del Estado. 380. La Corte estima necesario que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso en desagravio a la memoria de Vladimir Herzog y la falta de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables por su tortura y muerte. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado, las fuerzas armadas y las víctimas. El Estado y las víctimas y/o sus representantes, deberán acordar la modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización406. ii) Publicación de la sentencia 405 Ver, entre otros, Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo, párr. 41; Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 106; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, párr. 112, y Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 111. 406 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 353 y Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 336. 97

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