381. Los representantes solicitaron que el Estado realice la publicación de las secciones
de la sentencia que se refieren a los hechos probados, el análisis de las violaciones a la
Convención Americana y la parte dispositiva en dos periódicos de circulación nacional.
382. El Estado reconoció la relevancia de la publicación de las sentencias de la Corte, y
mencionó que mantiene en el sitio web de la Secretaría Especial de Derechos Humanos los
fallos emitidos en los casos Sétimo Garibaldi y Gomes Lund y otros. El Estado se
comprometió a realizar la divulgación de la presente Sentencia en los mismos términos de
los casos mencionados. Asimismo, respecto a la publicación en diarios de circulación
nacional, el Estado señaló el alto costo de dichas publicaciones; y propuso que, en lugar de
publicar la Sentencia en diarios de circulación nacional, se ordene su publicación en páginas
web oficiales y su divulgación a través de las redes sociales de órganos gubernamentales.
Con esa propuesta el Estado consideró que podría alcanzar amplia repercusión pública de la
Sentencia.
383. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 407, que el Estado publique en el
plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) la
Sentencia en su integridad, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra
legible y adecuado; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte,
por una sola vez, en un diario de amplia circulación a nivel nacional, en un tamaño de letra
legible y adecuado; y c) la presente Sentencia en su integridad y su Resumen, disponible al
menos por un periodo de un año, en el sitio web oficial de la Secretaría Especial de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia y Ciudadanía y del Ejército brasileño, de manera
accesible al público y su divulgación a través de redes sociales, de la siguiente manera: las
cuentas de redes sociales Twitter y Facebook de la Secretaría Especial de Derechos
Humanos y del Ejército, deben promover la página web donde se ubique la Sentencia y su
Resumen por medio de un post semanal durante un plazo de un año.
384. El Estado deberá́ informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a
realizar cada una de las publicaciones dispuestas, en los incisos a) y b) del párrafo 383,
independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el
punto resolutivo 10 de esta Sentencia. Asimismo, en el informe dispuesto en el punto
resolutivo 13, el Estado deberá presentar prueba de todos los posts semanales en redes
sociales ordenados en el inciso c) del párrafo 383 de la Sentencia.
E.
Otras medidas de reparación solicitadas por los representantes
385. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado: i) fortalecer las medidas de
protección para personas bajo la tutela estatal; garantizar la efectiva implementación del
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y garantizar la transparencia y la
independencia del Comité Nacional de Prevención y Combate a la Tortura; ii) la autonomía
de peritos forenses y la elaboración de un protocolo nacional de debida diligencia para
combatir la tortura; iii) conceder un terreno en la ciudad de São Paulo para la construcción
del Museo; iv) fortalecer el Programa de Protección a los Defensores de Derechos Humanos
(PPDDH) para que se consolide como una política pública efectiva de protección a los
defensores de derechos humanos y contemple también comunicadores; v) garantizar que
todas las instituciones y autoridades estatales sean obligadas a cooperar con el suministro
de información y pleno acceso a todos los archivos y registros que puedan contener datos
sobre crímenes, personas involucradas y víctimas, y que inicie procedimientos
407
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Trabajadores Cesados de
Petroperú y otros Vs. Perú, párr. 211.
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