administrativos e investigativos que permitan recuperar documentación extraviada o
destruida y determinar a los culpables.
386. El Estado afirmó que: i) los crímenes de tortura no son objeto del presente caso y
presentó su marco normativo, políticas públicas actuales y acciones para prevención y
combate a la tortura, otros tratos o penas crueles, deshumanas o degradantes en Brasil; ii)
el pedido no es jurídicamente posible ya que el Gobierno Federal no puede obligar los
estados federados a editar ley estadual. Afirmó también que la creación de una carrera
autónoma ya fue objeto de iniciativas en los estados federados; iii) ha desarrollado políticas
de memoria y verdad; iv) que el PPDDH sigue criterios y metodología propia, que atiende
también casos de comunicadores; además, afirmó que el pedido para fortalecimiento es
genérico y no permite eventual cumplimiento, ya que el Programa es efectivo en la
actualidad, y v) las alegaciones de denegación de acceso y de reconstrucción de los
documentos son genéricas.
387. En relación con lo anterior, la Corte considera que ya se ha implementado el
Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura, y valora las iniciativas de Brasil en aras de
preservar el derecho a la memoria de Vladimir Herzog por lo que estima que no corresponde
dictar medidas de reparaciones adicionales a este respecto. Asimismo, la autonomía de
peritos forenses y la elaboración o implementación de un protocolo nacional de debida
diligencia para combatir la tortura no han sido objeto del presente caso, de manera que la
Corte considera esta solicitud improcedente. En lo que se refiere a las demás medidas de
reparación solicitadas la Corte valora que no han sido objeto del presente caso, de manera
que considera dichas solicitudes improcedentes.
F.
Indemnización compensatoria
i)
Daños materiales
388. La Comisión solicitó el pago de indemnización por daños materiales e inmateriales a
las víctimas del caso.
389. Los representantes solicitaron el pago de US$ 4.936.691,26 a los familiares del
señor Vladimir Herzog por lucro cesante, en base a que Vladimir recibía en la época un
salario de Cr $15.870,00, lo que equivaldría hoy a aproximadamente R$ 36.446.00
mensuales, y a que la expectativa de vida para un hombre en Brasil hoy en día es de 71
años. Asimismo, solicitaron que la Corte fije en equidad el valor de daños emergentes a
beneficio de los familiares.
390. El Estado afirmó que, primeramente, las violaciones sufridas por Vladimir Herzog
están fuera de la competencia temporal de la Corte, lo que impide la fijación de reparaciones
en consecuencia de esos hechos. Además, alegó que el valor final pago a las víctimas
previsto en la Ley 9140/95 ya fue considerado adecuado en el caso Gomes Lund y otros. Por
lo tanto, solicitó que la Corte rechace el pedido de indemnización por daños materiales.
391. La Corte recuerda que el señor Vladimir Herzog no es víctima en el presente caso, de
modo que no existe nexo causal entre la solicitud del pago de indemnización por lucro
cesante y el objeto del presente caso.
392. En cuanto al daño emergente, las representantes no presentaron pruebas acerca de
erogaciones realizadas. Sin embargo, en razón de la búsqueda de justicia, es natural que los
familiares del señor Vladimir Herzog afrontaran gastos originados de las numerosas
gestiones realizadas por ellos para la atención del caso ante los tribunales nacionales y las
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