103
*
*
190. Por todas las razones anteriormente expuestas, la Corte concluye que el
Estado violó el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo
1.1 de la misma, y también en relación con el artículo 19 de ésta cuando se trate de
niños, en perjuicio de los internos fallecidos; los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 5.6 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y también en
relación con el artículo 19 de ésta cuando se trate de niños, en perjuicio de todos los
internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001; y los
artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 19
de la misma, en perjuicio de los niños heridos a causa de los incendios.
*
*
*
191. En lo que se refiere a la alegada violación de la integridad personal de todos
los familiares de los internos muertos y heridos como consecuencia de los hechos de
este caso, la Corte considera que son víctimas de esta violación aquellos familiares
cercanos, como lo son los padres y hermanos, que se han identificado ante esta
Corte, a saber: Feliciana Ocampos, Asunción Acosta, Ignacia Giménez, Teódulo
Barboza, Felipa Valdez, Luis Ávila, Rosalía Figueredo, Dionicio Vega, Teofista
Domínguez, Guillermo Augusto Poletti, María Teresa de Jesús Pérez, María Estela
Barrios, Fidelina de la Cruz, Rosalinda Giménez Duarte, Benito Isidoro Adorno,
Apolinaria Acuña, Roque Achar, María Estella Chamorro, Andrés Cañete B., María
Rosa Virginia Baes, Concepción Ramos viuda de Duarte, Viviana Moraes, Leoncio
Navarro, Silvia Portillo Martínez, Eristrudis o Edith Aranda, Tranquilino Méndez,
Dirma Monserrat Peña, Emiliana Toledo, Flora Franco, Jerónimo Gonzáles, Cristina
Delgado, Antonio Vera y Felipa Vera. Esto demuestra una relación de afecto y
cercanía de dichas personas con estos internos que permite al Tribunal presumir que
las violaciones sufridas por ellos originaron un fuerte sufrimiento, sentimientos de
angustia e impotencia.
192. En este caso, los familiares mencionados han tenido que vivir el dolor y
sufrimiento de sus hijos y, en el caso de Dirma Monserrat Peña, de su hermano,
como consecuencia de la violenta y dolorosa muerte que algunos recibieron y la
traumática experiencia de los que quedaron vivos.
Además, respecto de los
familiares de los heridos, éstos se encontraron en la necesidad de averiguar el
paradero de aquellos después de los siniestros y de buscar el hospital donde habían
sido enviados. Finalmente, todos los familiares identificados han sufrido con el
tratamiento cruel que se les dio a los fallecidos y heridos mientras fueron internos
del Instituto.
193. Por tanto, la Corte declara que el Estado es responsable, respecto de estos
familiares, de la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 de la misma.
IX
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 8.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 19 Y 1.1 DE LA MISMA
(DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO Y
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos