107
202. En primer lugar, esta Corte ha establecido ya la posibilidad de que las
presuntas víctimas o sus representantes legales puedan alegar o invocar nuevos
derechos en su escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 125), lo cual ocurrió
con el presente artículo 2 de la Convención Americana.
203.
El artículo 2 de la Convención dispone que:
Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se
comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
204.
Por su parte, el artículo 8.1 de la Convención Americana dispone que:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o
de cualquier otro carácter.
205. En el derecho de gentes, una norma consuetudinaria universalmente
aceptada prescribe que un Estado que ha ratificado un tratado de derechos humanos
debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar el
La Convención Americana
fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas175.
establece la obligación general de cada Estado Parte de adecuar su derecho interno a
las disposiciones de dicha Convención, para garantizar los derechos en ella
consagrados176. Este deber general del Estado Parte implica que las medidas de
derecho interno han de ser efectivas (principio del effet utile)177. Esto significa que
el Estado ha de adoptar todas las medidas para que lo establecido en la Convención
sea efectivamente cumplido en su ordenamiento jurídico interno, tal como lo
requiere el artículo 2 de la Convención178.
206. Asimismo, la Corte ha señalado que el deber general del Estado, establecido
en el artículo 2 de la Convención, incluye la adopción de medidas para suprimir las
normas y prácticas de cualquier naturaleza que impliquen una violación a las
garantías previstas en la Convención, así como la expedición de normas y el
desarrollo de prácticas conducentes a la observancia efectiva de dichas garantías179.
207. En el presente caso las representantes alegaron el incumplimiento del artículo
2 de la Convención Americana, con base en que, inter alia: a) la legislación interna
175
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 56, párr. 140; Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 55, párr. 164;
y Caso Cantos, supra nota 59, párr. 59.
176
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 56, párr. 142; Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 55, párr. 164;
y Caso Cantos, supra nota 59, párr. 59.
177
Supra nota 176.
178
Supra nota 176.
179
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 55, párr. 165; Caso Baena Ricardo y otros. Competencia.
Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 180; Caso Cantoral Benavides, supra nota
153, párr. 178.
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