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serie de medidas para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar las
consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de una
indemnización como compensación por los daños ocasionados200. El Estado obligado
no puede invocar las disposiciones de derecho interno para modificar o incumplir sus
obligaciones de reparar, las cuales son reguladas en todos los aspectos (alcance,
naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el Derecho
Internacional201.
260. Es preciso tomar en consideración que en muchos casos de violaciones a
derechos humanos, como el presente, no es posible la restitutio in integrum, por lo
que, teniendo en cuenta la naturaleza del bien afectado, la reparación se realiza,
inter alia, según la jurisprudencia internacional, mediante una justa indemnización o
compensación pecuniaria. Es necesario añadir que el Estado debe adoptar las
medidas de carácter positivo necesarias para asegurar que no se repitan hechos
lesivos como los ocurridos en el presente caso202.
261. Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que
tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza
y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como
inmaterial.
Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni
En este sentido, las
empobrecimiento para la víctima o sus sucesores203.
reparaciones que se establezcan deben guardar relación con las violaciones
declaradas anteriormente204.
262.
Para la determinación de las reparaciones, la Corte tiene presente que en
este caso hay niños que se encontraban en un estado manifiesto de pobreza y que
han sido víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos.
263. Por otra parte, esta Corte tiene presente que en el ámbito legislativo del
Paraguay se ha creado un sistema penal acusatorio que reemplazó al antiguo
sistema inquisitivo y se ha establecido un trato diferenciado para los niños en
conflicto con la ley. En este sentido, el 26 de noviembre de 1998 entró en vigencia
un nuevo Código Penal; el 18 de junio de 1998 fue sancionado el Código Procesal
Penal, y el 30 de noviembre de 2001 entró en vigor el Código de la Niñez y la
Adolescencia, el cual establece con detalle una jurisdicción especializada con
juzgados y tribunales para menores de edad (supra párrs. 134.57 y 214).
264. Asimismo, en el ámbito administrativo, en febrero de 1999 se inició el
Proyecto de Atención Integral de Menores en Situación de Alto Riesgo; a partir de
200
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 189; Caso 19 Comerciantes,
supra nota 26, párr. 221; y Caso Molina Theissen, supra nota 26, párr. 42.
201
Supra nota 200.
202
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 189; Caso 19 Comerciantes,
supra nota 26, párr. 222; y Caso Molina Theissen, supra nota 26, párr. 42.
203
Cfr. Caso 19 Comerciantes, supra nota 26, párr. 223; Caso Cantos, supra nota 59, párr. 68; y
Caso del Caracazo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia
de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 78.
204
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 190; Caso 19 Comerciantes,
supra nota 26, párr. 223; y Caso Herrera Ulloa, supra nota 29, párr. 194.
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